por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las sumas que se asignen al Departamento de Investigación Criminal, para gastos estrictamente reservados, serán manejadas directamente por el Jefe de dicho Departamento, y para el fenecimiento de la cuenta respectiva, dicho funcionario sólo necesitará remitir, mensualmente, a la Contraloría General de la República, un acta en que haga constar la suma recibida en el mes, su inversión, y el saldo que restare, si lo hubiere.
Artículo 2° Facúltase al Director General de la Policía Nacional para que por medio de resoluciones reglamente el trámite de los negocios que tengan los Detectives nacionales en la Caja de Protección Social, Cooperativa de la Policía y demás entidades similares, a fin de conservar la reserva del personal de los Detectives nacionales, de que trata el Decreto número 1227 de 1950. Asímismo, se faculta al Director del Departamento de Investigación Criminal para dictar las resoluciones reglamentarias para el funcionamiento de las Oficinas de Personal, Pagaduría y las demás de su dependencia, con el mismo fin de la reserva de que se trata.
Artículo 3° Queda suspendida la vigencia de todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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