Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Salud Pública y de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 105 | CAPITULO 105 | CAPITULO 105 |
| Construcciones, adiciones y mejoras. | Construcciones, adiciones y mejoras. | Construcciones, adiciones y mejoras. |
| Del artículo 1754. Para continuar la construcción del Colegio de "José Eusebio Caro", de Ocaña. Leyes 91 de 1938, 119 de 1941 y Decreto legislativo 1982 de 1952 | $ | 520.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 520.000.00 |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. |
| Al artículo 758-A. Para la construcción del acueducto de Ocaña (Norte de Santander), artículo 6° del Decreto número 1959 y artículo 5° del Decreto 837 de 1952 | $ | 520.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 520.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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