Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 2.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Fomento propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1111, programa 1114, artículo 11127, proyecto l2 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967.
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de fomento.
CAPITULO 1111 - RAMA TECNICA
Programa 1114 - Fomento del turismo
Inversión indirecta
Recursos ordinarios.
| 582-252. Artículo 11127. Para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 272 de 1957 $10.000.000. | . | |
|---|---|---|
| Proyecto 12. Empréstitos a particulares para obras de fomento turístico y estudios para nuevas obras de interés turístico, mediante autorización del Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Fomento, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $2.000.000. | ||
| Se distribuye así: Proyecto 18. Adicionamiento de obras y dotaciones de servicios turísticos de toda índole en el trayecto de la ruta del "Libertador", que se adelanta en la actualidad | $ | 600.000 |
| Proyecto 19. Plan de inversión en obras de servicios turísticos en la "Isla de Salamanca de acuerdo con los programas conjuntos que se adelantan con la C. V. M. para el desarrollo turístico integral de dicha isla (proyecto en elaboración) | 500.000 | |
| Proyecto 20. Participación en el proyecto de parques de recreacionales a nivel nacional (Pombolandía) | 500.000 | |
| Proyecto 21 Estudio e inicio de obras del plan de Refugios para cazadores y pescadores en diferentes lugares de los Llanos Orientales | 300.000 | |
| Proyecto 22. Iniciación del Plan nacional de "Campig" destinado a proveer sitios adecuados para el alojamiento de campistas en diferentes sitios del país. | 100.000 | |
| Total | $ | 2.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público interno, Miguel Urrutia Montoya.
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