Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 1.490.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento delos programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 7320 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 1.490.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 32 de 1973, por $ 1.490.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 311
Dirección, coordinación o inspección de la educación
Subprograma 2. Proyectos Técnicos y Docentes Especializados
Transferencias
| 203 311 412 Articulo 3015. Gastos de funcionamiento de planteles de educación media nacionalizados en zonas fronterizas | 1.490.000.00 | 1.490.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 1.490.000.00 | $ 1.490.000.00 |
| Créditos PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 691 Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 2. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de Enseñanza Secundaria. Inversión indirecta Recursos ordinarios Aportes para obras de construcción, reconstrucción y dotación de establecimientos de Enseñanza Media 609 313. Artículo 6897. Departamento del Cauca | 1.490.000.00 | |
| Proyecto 5. Popayán Liceo de Varones de Bachillerato en Popayán | 1.490.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 1490.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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