por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Sociedad de Económia Mixta, Artesanías de Colombia S.A

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que la reforma a los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta, Artesanías de Colombia S.A., fue aprobada en la Asamblea General de Accionistas en sesión Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 1994, según consta en el Acta número LV;

Que con la reforma estatutaria se está dando cumplimiento a los requerimientos del Gobierno Nacional para adecuar los Estatutos de la Sociedad a los preceptos contemplados en las Leyes 80 y 87 de 1993,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la reforma de los artículos 30, 32, 36 y 47 de los Estatutos de Artesanías, de Colombia S.A., cuyos textos quedarán así:

"Artículo 30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 32. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente las siguientes:

ñ) Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;

Artículo 36. De acuerdo con lo previsto en los Decretos-ley 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las personas que presten sus servicios a la Sociedad, tendrán la calidad de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, los Subgerentes, Jefe de Control interno y los demás funcionarios que establezca la ley, éstos últimos serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General.

Artículo 47. Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, están sujetos a los requerimientos y formalidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen y sustituyan".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón.

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