por el cual se aprueba el acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996 que adopta el Reglamento general que se aplicará a la financiación de programas de vivienda del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor

Rango Decreto
Publicación 1996-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 56
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º de la Ley 86 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1996

Por el cual se adopta el Reglamento General que se aplicará a la financiación de programas de vivienda a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor.

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 86 de 1988, y en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas, especialmente, en los numerales 1º, 5º, 12 y 13 del artículo 7º del Decreto 1255 de 1990 y el Decreto 2894, artículos 1º, 37 al 42 de 1991,

ACUERDA:

Adoptar el siguiente Reglamento General que regirá el servicio de financiación de los planes y programas de vivienda a que tienen derecho los notarios, los pensionados por Fonprenor y los empleados de las entidades de Notariado y Registro.

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA

CAPITULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1 **º**. *Cobertura.* Para efectos del presente Reglamento, podrán ser beneficiarios de los programas y de los servicios de financiación de soluciones de vivienda los Notarios, los Pensionados por Fonprenor y los empleados de las siguientes entidades:

Parágrafo. El total de los recursos destinados para la financiación de vivienda se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el número de empleados y Notarios de la población beneficiaria y, dentro de éstos por departamentos. En el evento en que se haya cubierto la totalidad de los beneficiarios de alguna de las divisiones anteriores, los recursos que le corresponderían a la parte cubierta se asignarán proporcionalmente a los demás beneficiarios.

Artículo 2º. *Obligación de someterse al presente acuerdo y demás disposiciones reglamentarias.* Los beneficiarios a que se refiere el artículo precedente, están obligados a someterse a las normas y procedimientos contenidos en este Reglamento, a los acuerdos de la Junta Directiva, a las resoluciones de la Dirección General, a las decisiones de la Junta de Crédito y a todas las demás que conforme a la Ley y a los reglamentos de Fonprenor, se dicten sobre la materia. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XVI del mismo y demás normas concordantes.

Artículo 3 **º**. *Dirección y administración.* Corresponde a la Junta Directiva la fijación de las políticas y la formulación de los planes relacionados con la financiación de soluciones de vivienda a que se refiere el presente Reglamento. La ejecución de tales políticas y programas estará a cargo de la Dirección General.

Artículo 4 **º**. *Finalidades.* El servicio de financiación de soluciones de vivienda y la política de crédito que adelante Fonprenor tiene las siguientes finalidades:

Artículo 5 **º**. *Recursos*. El servicio de financiación de vivienda contará con los siguientes recursos:

Artículo 6º. *Plan operativo de adjudicaciones*. La División de Prestaciones Económicas y Vivienda a través de la Sección de Vivienda, elaborará un estudio sobre las necesidades de los beneficiarios en materia de vivienda, del cual propondrá un plan de operaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

Parágrafo. Corresponde a la Junta Directiva de Fonprenor aprobar los planes presentados por la Sección de Vivienda previo concepto favorable de la Junta de Crédito.

Artículo 7 **º**. *Definiciones.* Para efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderán los siguientes términos, como a continuación se precisa:

También son beneficiarios los exfuncionarios de dichas entidades a quienes a la fecha de su retiro les haya sido aprobada la correspondiente solicitud.

CAPITULO II.

De la Junta de Crédito

Artículo 8 **º**. Conformación. La Junta de Crédito del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, estará conformada de la siguiente manera, según lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 2894 de 1991:

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Vivienda.

Las determinaciones de la Junta de Crédito se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus miembros, y constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 9º. *Elección y período de los miembros de la .junta de Crédito.* Los miembros representantes en la Junta de Crédito serán escogidos siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Reglamentario número 508 de 1989. Su período será de dos (2) años.

Artículo 10. *Funciones.* Son funciones de la Junta de Crédito las establecidas en el artículo 42 del Decreto 2894 del 3 de diciembre de 1991, las cuales son las siguientes:

Artículo 11. *Sesiones.* La Junta de Crédito se reunirá y sesionará ordinariamente el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente mediante citación del Presidente o de tres (3) de sus miembros.

Artículo 12. Funciones del Secretario:

CAPITULO III.

Objeto, modalidades, requisitos y documentación

Artículo 13. *Objetos y modalidades de la financiación.* La financiación que otorgue Fonprenor tendrá las siguientes destinaciones:

A. Mediante crédito directo:

B. Mediante crédito dirigido: Acordar con las entidades de Derecho Público o Privado los convenios o contratos que sean necesarios y convenientes para el logro de sus objetivos.

Artículo 14. *Propiedad del inmueble en el cual se invertirá el monto del crédito solicitado.* En lo concerniente a las modalidades relacionadas en los numerales 2, 3, y 4 del literal a), del artículo anterior, el inmueble deberá ser de propiedad del beneficiario o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

Artículo 15. *Requisitos generales*. Para ser beneficiario de cualquiera de los créditos que otorgue Fonprenor, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Se entenderá que no existe solución de continuidad antes de quince (15).

Parágrafo. Cuando el (la) beneficiario (a) o el cónyuge o compañero (a) permanente sea propietario de vivienda, sólo tendrá derecho a financiación para la mejora o ampliación de vivienda, o para liberación o amortización de deuda hipotecaria

Artículo 16. *Documentación requerida para solicitar crédito hipotecario.* Para la obtención de un crédito hipotecario destinado a la compra, liberación, construcción o mejora de vivienda, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

Las personas relacionadas con esta declaración deben coincidir con las que se relacionen a cargo en el certificado de ingreso y retención.

Artículo 17. *Documentación necesaria para el otorgamiento del crédito.* El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, según la modalidad solicitada:

CAPITULO IV.

Factores de valoración

Artículo 19. *Puntaje*. Las solicitudes se calificarán de acuerdo con los siguientes factores de valoración:

Parágrafo: Para definir el puntaje de la solicitud conjunta, los postulantes determinarán cuál de ellos de tomará en cuenta Para la calificación.

CAPITULO V.

Cuantía del Préstamo

Artículo 20. Cuantía máxima del préstamo y reglas generales para su determinación. Con fundamento en el plan de adjudicaciones y consultada previamente con la Junta Directiva, la Dirección General del Fonprenor fijará mediante resolución, la cuantía máxima de los préstamos para cada nivel de ingresos, expresada esta en salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 21. *Fijación de la cuantía máxima en caso de solicitud conjunta.* Cuando la solicitud fuere conjunta, se determinará el cupo máximo teniendo en cuenta la suma de los ingresos que devengan ambos solicitantes.

Artículo 22. *Parámetros de aprobación*. El monto aprobado será aquel que figure para cada uno de los rangos del salario, vigentes en la tabla para la fecha de la aprobación. En caso de variación del ingreso, el interesado deberá presentar el certificado de sueldos correspondiente, antes de la fecha de aprobación.

CAPITULO VI.

Procedimiento

Artículo 23. *Etapas de procedimiento*. El trámite para acceder a la financiación de un préstamo comprende las etapas de postulación, verificación, calificación, aprobación y desembolso del crédito.

Artículo 24. *Postulación*. Es el acto mediante el cual el interesado solicita a Fonprenor la adjudicación de un préstamo en una de las modalidades enunciadas en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 25. *Autorización de verificación*. Con la suscripción del formulario, se entenderá que el postulante autoriza a Fonprenor para verificar la información suministrada en los formularios y en los documentos. En caso de evidenciarse falsedad en la información suministrada, Fonprenor aplicará las sanciones que se establecen en el capítulo XVI de este reglamento.

La sola postulación no obliga a Fonprenor a conceder el préstamo solicitado.

Las solicitudes aplazadas se ubicarán en primer lugar en el listado de prioridades, caso en el cual podrán actualizar sus datos y someterse a nueva calificación.

Artículo 26. *Verificación.* Es el acto mediante el cual Fonprenor establece si el postulante cumple o no con los requisitos y condiciones para ser beneficiario de un préstamo que le permita acceder a la solución de vivienda por él seleccionada.

Artículo 27. *Calificación y clasificación*. Es el acto mediante el cual Fonprenor, a través de la Sección de Vivienda, asigna los puntajes correspondientes a las solicitudes y las clasifica en el listado de prioridades.

Parágrafo primero: Toda solicitud en regla se tramitará por riguroso orden de presentación.

Parágrafo segundo: El orden de prelación para la adjudicación de los préstamos de vivienda será el siguiente.

Compra de vivienda nueva o usada

Construcción de vivienda

Liberación o amortización de deuda hipotecaria

Adquisición de lote para construcción de vivienda

Mejora o ampliación de vivienda

Parágrafo tercero. En caso de puntajes iguales, en la misma modalidad de crédito, las solicitudes se clasificarán teniendo en cuenta la antigüedad de la presentación de la solicitud.

Artículo 28. Apr*o* bación. Es el acto mediante el cual Fonprenor, a través de la Junta de Crédito aprueba los préstamos, en consideración a que se han cumplido todas las exigencias reglamentarias y existe disponibilidad presupuestal.

Contra el acto de aplazamiento o negación se podrá interponer el recurso de reposición.

En cualquier momento, el interesado podrá comunicar por escrito su desistimiento.

Artículo 29. *Monto y garantías del préstamo*. Es el acto mediante el cual Fonprenor, consultada la resolución que fija la cuantía máxima de préstamos para cada nivel de ingresos, establece el monto del crédito de acuerdo con la modalidad y señala las garantías correspondientes a constituirse por parte del solicitante.

Artículo 30. *Desembolso del préstamo*. Es el acto mediante el cual Fonprenor transfiere el valor del crédito a la persona natural o jurídica de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo.

Artículo 31. Control posterior al desembolso del crédito:

Visita de control y verificación: Cuando se trate de préstamo para construcción de vivienda o de mejora o ampliación, el Jefe de la Sección de Vivienda ordenara, en el momento en que lo considere necesario, la realización de visitas al inmueble respectivo a fin de que pericialmente se verifique la adecuada inversión del préstamo otorgado.

CAPITULO VII.

Garantías

Artículo 32. *Pagaré*. Todos los créditos concedidos por el Fondo deben ser respaldados por el beneficiario con el otorgamiento de pagarés negociables otorgados a favor de Fonprenor.

Artículo 33. Hipoteca. El beneficiario constituirá hipoteca abierta de primer grado a favor de Fonprenor sobre el inmueble materia del préstamo, hasta por una suma igual a la totalidad del valor del crédito y durante su vigencia.

Artículo 34 **.** Hipotecas compartidas Fonprenor podrá aceptar hipotecas de primer o segundo grado con otra entidad especializada en la financiación de vivienda autorizada legalmente para el efecto, siempre y cuando la suma garantizada con ambos gravámenes no exceda el 70% del valor comercial del inmueble.

Artículo 35 **.** Garantías adicionales. La Junta Directiva podrá establecer garantías adicionales a las previstas en este Capítulo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Fonprenor.

CAPITULO VIII.

Intereses

Artículo 36. *Tasa de interés.* A partir de la fecha del desembolso del crédito y durante el plazo de amortización pactado, el beneficiario cancelará sobre los saldos pendientes de pago las tasas de interés que apruebe previamente la Junta Directiva.

Los intereses podrán ser:

CAPITULO IX.

Seguros obligatorios

Artículo 37. *Seguros de vida, o incapacidad total o permanente, de incendio y/o rayo y/o terremoto y otros*. Fonprenor contratará por cuenta y a cargo de los beneficiarios, los seguros de: vida, incapacidad total o permanente, de incendio y/o rayo y/o terremoto y otros, cuyas primas pagarán aquéllos, de manera obligatoria, conjuntamente con la cuota de amortización.

Artículo 38. *Valor asegurado*. El seguro de vida o incapacidad permanente tendrá un valor igual al saldo del préstamo que se encuentre insoluto en el momento de producirse la incapacidad o el deceso del beneficiario. Para riesgo de incendio y/o rayo y/o terremoto y otros, el valor asegurado será equivalente al avalúo comercial del inmueble.

CAPITULO X.

Amortización

Artículo 39. *Factores integrantes de la cuota de amortización*. El valor del crédito concedido será amortizado por el beneficiario mediante el pago de mensualidades vencidas, en cuyo monto se incluirán los intereses, los abonos a capital y las primas de seguros.

Artículo 40. *Gastos de administración.* Como contribución a los gastos administrativos en la tramitación de los. créditos, el beneficiario pagará por una sola vez un porcentaje sobre el monto total del crédito que señalará la Dirección General mediante resolución de carácter general; Fonprenor financiará al beneficiario del crédito el pago que debe hacer por concepto de gastos de administración.

Parágrafo. El beneficiario del crédito, en cualquiera de las modalidades, deberá pagar todos los gastos de escrituración, impuestos y derechos de registro que se causen y Fonprenor financiará al beneficiario del crédito dichos gastos hasta el 50%.

Artículo 41. *Pago de cuotas*. El beneficiario del crédito quedará obligado a pagar a Fonprenor durante el tiempo que dure la amortización el valor de la cuota mensual, incluidos todos los factores que la integran.

Parágrafo 1. Los beneficiarios autorizarán por escrito el descuento de las cuotas por nómina; los empleadores girarán dichos dineros a Fonprenor.

Parágrafo 2. El goce de una licencia no remunerada no exime al beneficiario del pago oportuno de la cuota mensual de amortización.

Parágrafo 3. El valor de la cuota mensual tendrá un incremento anual, fijado por resolución decarácter general.

Artículo 42. *Abonos extraordinarios.* El beneficiario podrá efectuar abonos adicionales. Si el abono es igual o superior a seis (6) mensualidades se imputará como pago de capital y se procederá a reliquidar, a solicitud del beneficiario, bien la cuantía de la mensualidad o bien el número de cuotas. Si no hubiese pronunciamiento del interesado, se disminuirá el plazo de amortización. Los abonos inferiores a seis (6) mensualidades, se asimilarán como pago de cuotas adelantadas.

Artículo 43. *Manejo y recuperación de cartera.* La Dirección General de Fonprenor, podrá celebrar los contratos necesarios para el manejo, descuento y recuperación de toda la cartera, relativa a los planes y programas de vivienda, con una entidad financiera.

Parágrafo. Para la recuperación de cartera en mora, la Dirección General de Fonprenor, podrá contratar con firmas de abogados externos.

CAPITULO XI.

Aplicación de cesantías

Artículo 44. *Aplicación de las cesantías al crédito*. Los beneficiarios podrán aplicar las cesantías al valor del crédito de vivienda otorgado por Fonprenor, en calidad de abonos extraordinarios, cancelación de cuotas anticipadas o cuotas moratorias.

CAPITULO XII.

Procedencia de los créditos por segunda vez

Artículo 45. *Condiciones para el otorgamiento de nuevos préstamos*. No podrán tramitarse ni concederse dos o más préstamos de manera paralela. Será otorgado uno nuevo, por una sola vez, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos exigibles para cada modalidad y cuando se encuentre cancelada la totalidad del crédito anterior, en los siguientes casos:

CAPITULO XIII.

Sustitución del deudor

Artículo 46 **.** Sustitución. Podrá autorizarse la sustitución del deudor, siempre y cuando el beneficiario a quien en principio se le otorgó el crédito se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y que el aspirante sustituto, cumpla también con todos los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento para ser beneficiario de un crédito.

Artículo 47. *Trámite*. La sustitución del crédito estará sujeta al mismo procedimiento que regula la aprobación de todos los préstamos. La entidad se reserva la facultad de autorizar o no tal sustitución.

CAPITULO XIV.

Transferencias de la garantía

Artículo 48. *Transferencias de la garantía hipotecaria.* A solicitud del beneficiario, podrá transferirse la obligación hipotecaria a otro inmueble de su propiedad cuando el valor comercial de dicho bien sea superior a aquél que fue objeto del préstamo, lo cual se constatará mediante el respectivo avalúo. El inmueble objeto de la transferencia no podrá tener gravámenes incompatibles con las garantías que exija Fonprenor.

Artículo 49. *Transferencia de garantía hipotecaria por una nueva adquisición de vivienda*. Si el beneficiario, con el producto de la venta del inmueble objeto del préstamo, pretende obtener una nueva solución de vivienda de valor superior al préstamo recibido, podrá autorizarse la enajenación y transferirse la garantía hipotecaria con todas sus obligaciones y garantías al bien materia de la nueva adquisición, siempre y cuando no se altere la observancia estricta de las condiciones y requisitos exigidos en este Reglamento.

Artículo 50. *Procedimiento de la transferencia.* La tramitación de las solicitudes para la aprobación de la transferencia de la garantía hipotecaria a otro inmueble se asimilará, en lo que respecto a su naturaleza sea conducente y necesario, al procedimiento previsto en el capítulo VI del presente Reglamento.

CAPITULO XV.

Prohibiciones

Artículo 51. *Restricciones a los beneficiarios*. Los beneficiarios de créditos otorgados por Fonprenor, mientras no hayan cancelado la totalidad del préstamo, tendrán las siguientes limitaciones:

CAPITULO XVI.

Sanciones

Artículo 52. *Extinción del plazo, exigencia de pago anticipado e improcedencia de nueva postulación.* Sin perjuicio de las acciones e investigaciones de orden penal, disciplinario o administrativo a que haya lugar, al beneficiario que se le compruebe alguna de las siguientes infracciones se le dará por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito y se le exigirá su cancelación anticipada:

Parágrafo. El Secretario de la Junta de Crédito elaborará el correspondiente registro de sancionados.

Artículo 53. *Inhabilidad por causa imputable al afiliado*. El postulante sancionado quedará inhabilitado en todos los casos para presentar una nueva solicitud por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Parágrafo. Corresponde a la Dirección General de Fonprenor, previo concepto de la Junta de Crédito, imponer las sanciones correspondientes a los postulantes que incurran en las faltas contra este Reglamento. La sanción será debidamente motivada.

Artículo 54. *Disposiciones de obligatoria observancia en el acto de escrituración*. Las prohibiciones enunciadas en el capítulo XV y las correlativas sanciones de los artículos 52 y 53 junto con las demás normas de este Reglamento que por su naturaleza sean de imprescindible y recomendable inclusión, se incorporarán en el texto de las escrituras y en los documentos de compromiso a que haya lugar.

CAPITULO XVII.

Reglamentación del presente Acuerdo

Artículo 55. Facultades reglamentarias del Director General. El Director General de Fonprenor, previo concepto favorable de la Junta Directiva, está facultado para regular mediante resoluciones, las materias que sea preciso implementar y desarrollar a fin de propiciar la debida ejecución y aplicación de este Reglamento dentro del marco de sus disposiciones.

Parágrafo 1. La Junta Directiva podrá solicitar informes a la Junta de Crédito, que le permita evaluar las condiciones financieras de Fonprenor y, las de otorgamiento y seguimiento de los créditos.

Parágrafo 2. Las tablas anuales de "Condiciones financieras para el crédito de vivienda y de amortización" serán actualizadas anualmente por la Oficina de Planeación de Fonprenor y adoptadas como parte integrante transitoria de este Reglamento, mediante Acto Administrativo que expida la Dirección General de Fonprenor.

Artículo 56. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno nacional y, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Carlos Alberto Malagón Bolaños.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Fabio Enrique Sierra Flórez»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Desecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

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