por el cual se aprueba el acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996 que adopta el Reglamento general que se aplicará a la financiación de programas de vivienda del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor

Rango Decreto
Publicación 1996-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º de la Ley 86 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1996

Por el cual se adopta el Reglamento General que se aplicará a la financiación de programas de vivienda a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor.

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 86 de 1988, y en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas, especialmente, en los numerales 1º, 5º, 12 y 13 del artículo 7º del Decreto 1255 de 1990 y el Decreto 2894, artículos 1º, 37 al 42 de 1991,

ACUERDA:

Adoptar el siguiente Reglamento General que regirá el servicio de financiación de los planes y programas de vivienda a que tienen derecho los notarios, los pensionados por Fonprenor y los empleados de las entidades de Notariado y Registro.

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA

CAPITULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1 **º**. *Cobertura.* Para efectos del presente Reglamento, podrán ser beneficiarios de los programas y de los servicios de financiación de soluciones de vivienda los Notarios, los Pensionados por Fonprenor y los empleados de las siguientes entidades:

Parágrafo. El total de los recursos destinados para la financiación de vivienda se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el número de empleados y Notarios de la población beneficiaria y, dentro de éstos por departamentos. En el evento en que se haya cubierto la totalidad de los beneficiarios de alguna de las divisiones anteriores, los recursos que le corresponderían a la parte cubierta se asignarán proporcionalmente a los demás beneficiarios.

Artículo 2º. *Obligación de someterse al presente acuerdo y demás disposiciones reglamentarias.* Los beneficiarios a que se refiere el artículo precedente, están obligados a someterse a las normas y procedimientos contenidos en este Reglamento, a los acuerdos de la Junta Directiva, a las resoluciones de la Dirección General, a las decisiones de la Junta de Crédito y a todas las demás que conforme a la Ley y a los reglamentos de Fonprenor, se dicten sobre la materia. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XVI del mismo y demás normas concordantes.

Artículo 3 **º**. *Dirección y administración.* Corresponde a la Junta Directiva la fijación de las políticas y la formulación de los planes relacionados con la financiación de soluciones de vivienda a que se refiere el presente Reglamento. La ejecución de tales políticas y programas estará a cargo de la Dirección General.

Artículo 4 **º**. *Finalidades.* El servicio de financiación de soluciones de vivienda y la política de crédito que adelante Fonprenor tiene las siguientes finalidades:

Artículo 5 **º**. *Recursos*. El servicio de financiación de vivienda contará con los siguientes recursos:

Artículo 6º. *Plan operativo de adjudicaciones*. La División de Prestaciones Económicas y Vivienda a través de la Sección de Vivienda, elaborará un estudio sobre las necesidades de los beneficiarios en materia de vivienda, del cual propondrá un plan de operaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

Parágrafo. Corresponde a la Junta Directiva de Fonprenor aprobar los planes presentados por la Sección de Vivienda previo concepto favorable de la Junta de Crédito.

Artículo 7 **º**. *Definiciones.* Para efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderán los siguientes términos, como a continuación se precisa:

También son beneficiarios los exfuncionarios de dichas entidades a quienes a la fecha de su retiro les haya sido aprobada la correspondiente solicitud.

CAPITULO II.

De la Junta de Crédito

Artículo 8 **º**. Conformación. La Junta de Crédito del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, estará conformada de la siguiente manera, según lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 2894 de 1991:

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Vivienda.

Las determinaciones de la Junta de Crédito se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus miembros, y constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 9º. *Elección y período de los miembros de la .junta de Crédito.* Los miembros representantes en la Junta de Crédito serán escogidos siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Reglamentario número 508 de 1989. Su período será de dos (2) años.

Artículo 10. *Funciones.* Son funciones de la Junta de Crédito las establecidas en el artículo 42 del Decreto 2894 del 3 de diciembre de 1991, las cuales son las siguientes:

Artículo 11. *Sesiones.* La Junta de Crédito se reunirá y sesionará ordinariamente el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente mediante citación del Presidente o de tres (3) de sus miembros.

Artículo 12. Funciones del Secretario:

CAPITULO III.

Objeto, modalidades, requisitos y documentación

Artículo 13. *Objetos y modalidades de la financiación.* La financiación que otorgue Fonprenor tendrá las siguientes destinaciones:

A. Mediante crédito directo:

B. Mediante crédito dirigido: Acordar con las entidades de Derecho Público o Privado los convenios o contratos que sean necesarios y convenientes para el logro de sus objetivos.

Artículo 14. *Propiedad del inmueble en el cual se invertirá el monto del crédito solicitado.* En lo concerniente a las modalidades relacionadas en los numerales 2, 3, y 4 del literal a), del artículo anterior, el inmueble deberá ser de propiedad del beneficiario o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

Artículo 15. *Requisitos generales*. Para ser beneficiario de cualquiera de los créditos que otorgue Fonprenor, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Se entenderá que no existe solución de continuidad antes de quince (15).

Parágrafo. Cuando el (la) beneficiario (a) o el cónyuge o compañero (a) permanente sea propietario de vivienda, sólo tendrá derecho a financiación para la mejora o ampliación de vivienda, o para liberación o amortización de deuda hipotecaria

Artículo 16. *Documentación requerida para solicitar crédito hipotecario.* Para la obtención de un crédito hipotecario destinado a la compra, liberación, construcción o mejora de vivienda, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

Las personas relacionadas con esta declaración deben coincidir con las que se relacionen a cargo en el certificado de ingreso y retención.

Artículo 17. *Documentación necesaria para el otorgamiento del crédito.* El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, según la modalidad solicitada:

CAPITULO IV.

Factores de valoración

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