por el cual se aprueba el acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996 que adopta el Reglamento general que se aplicará a la financiación de programas de vivienda del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º de la Ley 86 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo número 004 del 20 de agosto de 1996, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 004 DE 1996
Por el cual se adopta el Reglamento General que se aplicará a la financiación de programas de vivienda a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor.
La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 86 de 1988, y en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas, especialmente, en los numerales 1º, 5º, 12 y 13 del artículo 7º del Decreto 1255 de 1990 y el Decreto 2894, artículos 1º, 37 al 42 de 1991,
ACUERDA:
Adoptar el siguiente Reglamento General que regirá el servicio de financiación de los planes y programas de vivienda a que tienen derecho los notarios, los pensionados por Fonprenor y los empleados de las entidades de Notariado y Registro.
REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA
CAPITULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1 **º**. *Cobertura.* Para efectos del presente Reglamento, podrán ser beneficiarios de los programas y de los servicios de financiación de soluciones de vivienda los Notarios, los Pensionados por Fonprenor y los empleados de las siguientes entidades:
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- Superintendencia de Notariado y Registro.
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- Fondo Nacional del Notariado.
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- Las Notarías.
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- Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.
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- Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. El total de los recursos destinados para la financiación de vivienda se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el número de empleados y Notarios de la población beneficiaria y, dentro de éstos por departamentos. En el evento en que se haya cubierto la totalidad de los beneficiarios de alguna de las divisiones anteriores, los recursos que le corresponderían a la parte cubierta se asignarán proporcionalmente a los demás beneficiarios.
Artículo 2º. *Obligación de someterse al presente acuerdo y demás disposiciones reglamentarias.* Los beneficiarios a que se refiere el artículo precedente, están obligados a someterse a las normas y procedimientos contenidos en este Reglamento, a los acuerdos de la Junta Directiva, a las resoluciones de la Dirección General, a las decisiones de la Junta de Crédito y a todas las demás que conforme a la Ley y a los reglamentos de Fonprenor, se dicten sobre la materia. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo XVI del mismo y demás normas concordantes.
Artículo 3 **º**. *Dirección y administración.* Corresponde a la Junta Directiva la fijación de las políticas y la formulación de los planes relacionados con la financiación de soluciones de vivienda a que se refiere el presente Reglamento. La ejecución de tales políticas y programas estará a cargo de la Dirección General.
Artículo 4 **º**. *Finalidades.* El servicio de financiación de soluciones de vivienda y la política de crédito que adelante Fonprenor tiene las siguientes finalidades:
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- Contribuir a satisfacer las necesidades de vivienda de los beneficiarios, con el fin de mejorar la calidad de vida de su núcleo familiar.
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- Invertir y asignar los recursos establecidos por la Ley con destino a la financiación de las soluciones de vivienda.
Artículo 5 **º**. *Recursos*. El servicio de financiación de vivienda contará con los siguientes recursos:
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- Las apropiaciones que le sean asignadas específicamente en el Presupuesto Nacional.
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- Las transferencias que deben asignarse a financiación de vivienda de conformidad con el literal c) del artículo 7º de la Ley 86 de 1988, y que recibe Fonprenor de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional de Notario
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- Los traslados presupuestales que conforme a la Ley se realicen con destino a la financiación de vivienda.
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- Los recursos provenientes de la recuperación de cartera, capital e intereses por concepto de los préstamos otorgados.
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- Los saldos activos de las apropiaciones presupuestales y de las transferencias legales que resulten al término de cada vigencia anual de los programas de financiación de vivienda.
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- Las donaciones, auxilios, legados y los demás ingresos que a título gratuito Fonprenor reciba, para el desarrollo y ejecución de planes de vivienda.
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- Los demás recursos que conforme a la Ley y los reglamentos se destinen a la prestación de este servicio.
Artículo 6º. *Plan operativo de adjudicaciones*. La División de Prestaciones Económicas y Vivienda a través de la Sección de Vivienda, elaborará un estudio sobre las necesidades de los beneficiarios en materia de vivienda, del cual propondrá un plan de operaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.
Parágrafo. Corresponde a la Junta Directiva de Fonprenor aprobar los planes presentados por la Sección de Vivienda previo concepto favorable de la Junta de Crédito.
Artículo 7 **º**. *Definiciones.* Para efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderán los siguientes términos, como a continuación se precisa:
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- Beneficiarios. Los notarios, los pensionados por Fonprenor y los empleados de las entidades señaladas en el artículo 1º de este Reglamento, cuyas solicitudes de crédito para la financiación de vivienda, en cualquiera de las modalidades aquí establecidas, sean aprobadas por la Junta de Crédito, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos y condiciones exigidos, en este Reglamento .
También son beneficiarios los exfuncionarios de dichas entidades a quienes a la fecha de su retiro les haya sido aprobada la correspondiente solicitud.
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- Conformación del núcleo familiar. Se considerarán miembros del núcleo familiar del beneficiario el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores o inválidos. A falta de los anteriores, los padres que dependan económicamente de él.
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- Ingreso mensual. El salario mensual promedio de los últimos tres (3) meses, que el grupo familiar devengue. En el caso de los notarios, los ingresos líquidos mensuales promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud.
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- Unidad de ingreso mensual. La suma de ingresos mensuales de los interesados que presentan solicitud conjunta.
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- Solicitud conjunta. Es aquella que para la financiación de una misma solución de vivienda, presentan dos empleados, de los cuales ambos tendrán la calidad de posibles beneficiarios, entre quienes existe vínculo matrimonial o de cuya unión se acredita la calidad de compañeros permanentes. Para que sea procedente dicha solicitud, los dos solicitantes deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos de este Reglamento.
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- Capacidad de pago mensual. Disponibilidad equivalente al treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del (los) solicitante (s).
CAPITULO II.
De la Junta de Crédito
Artículo 8 **º**. Conformación. La Junta de Crédito del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, estará conformada de la siguiente manera, según lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 2894 de 1991:
- a) El Director General de Fonprenor o su delegado, quien la presidirá;
- b) Un representante del Colegio de Notarios de Colombia;
- c) Un representante del Colegio de Registradores de Colombia;
- d) Un representante de los empleados de las Notarías;
- e) Un representante de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Fondo Nacional del Notariado, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.
Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Vivienda.
Las determinaciones de la Junta de Crédito se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus miembros, y constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 9º. *Elección y período de los miembros de la .junta de Crédito.* Los miembros representantes en la Junta de Crédito serán escogidos siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Reglamentario número 508 de 1989. Su período será de dos (2) años.
Artículo 10. *Funciones.* Son funciones de la Junta de Crédito las establecidas en el artículo 42 del Decreto 2894 del 3 de diciembre de 1991, las cuales son las siguientes:
- a) Estudiar y aprobar las solicitudes y la cuantía de los créditos para financiación de vivienda presentadas por los posibles beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones que expida la Dirección General;
- b) Conceptuar previamente sobre cualquier modificación al Reglamento General de Financiación de Programas de Vivienda de Fonprenor, que expida la Junta Directiva, y sugerir las modificaciones que considere conveniente para mejorar la prestación de este servicio;
- c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Financiación de Vivienda y presentar al Director General las recomendaciones que considere pertinentes;
- d) Aprobar las solicitudes de prórroga de los plazos para hacer uso de los préstamos concedidos;
- e) Estudiar los informes que le presente la Sección de Vivienda de Fonprenor respecto de la utilización de los préstamos, recuperación de cartera, cumplimiento de las garantías y presentar las recomendaciones del caso.
Artículo 11. *Sesiones.* La Junta de Crédito se reunirá y sesionará ordinariamente el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente mediante citación del Presidente o de tres (3) de sus miembros.
Artículo 12. Funciones del Secretario:
- a) Recibir las solicitudes y radicarlas en orden cronológico;
- b) Presentar a la Junta las solicitudes con el análisis preliminar respectivo, para su estudio y aprobación;
- c) Llevar las actas pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Junta y el archivo de control correspondiente;
- d) Informar a los interesados sobre las decisiones tomadas por la Junta;
- e) Las demás que le sean asignadas por la Junta de Crédito.
CAPITULO III.
Objeto, modalidades, requisitos y documentación
Artículo 13. *Objetos y modalidades de la financiación.* La financiación que otorgue Fonprenor tendrá las siguientes destinaciones:
A. Mediante crédito directo:
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- Compra de vivienda nueva o usada.
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- Construcción de vivienda en lote propio.
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- Liberación o amortización de deuda hipotecaria.
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- Adquisición de lote para construcción de vivienda.
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- Mejora o ampliación de vivienda.
B. Mediante crédito dirigido: Acordar con las entidades de Derecho Público o Privado los convenios o contratos que sean necesarios y convenientes para el logro de sus objetivos.
Artículo 14. *Propiedad del inmueble en el cual se invertirá el monto del crédito solicitado.* En lo concerniente a las modalidades relacionadas en los numerales 2, 3, y 4 del literal a), del artículo anterior, el inmueble deberá ser de propiedad del beneficiario o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
Artículo 15. *Requisitos generales*. Para ser beneficiario de cualquiera de los créditos que otorgue Fonprenor, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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- Ser alguna de las personas que señala el artículo 1º de este Reglamento
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- Estar vinculado durante un lapso no inferior a un (1) año continuo a una de las entidades citadas en el artículo 1º de este Reglamento. Los Notarios también deberán cumplir con el tiempo mínimo exigido.
Se entenderá que no existe solución de continuidad antes de quince (15).
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- No haber sido beneficiario de crédito anterior otorgado por Fonprenor, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 45 del presente Reglamento.
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- Tener capacidad de pago para cumplir con la obligación.
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- No encontrarse sancionado por infracciones a las normas del presente Reglamento.
Parágrafo. Cuando el (la) beneficiario (a) o el cónyuge o compañero (a) permanente sea propietario de vivienda, sólo tendrá derecho a financiación para la mejora o ampliación de vivienda, o para liberación o amortización de deuda hipotecaria
Artículo 16. *Documentación requerida para solicitar crédito hipotecario.* Para la obtención de un crédito hipotecario destinado a la compra, liberación, construcción o mejora de vivienda, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- a) El formulario de solicitud, debidamente diligenciado y firmado con anexos;
- b) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del interesado (a) y del cónyuge o compañero (a) permanente;
- c) Certificado de tiempo de servicio e ingresos, en el cual debe indicarse si el empleador ha otorgado préstamo para adquisición de vivienda o si el interesado ha tenido disminución de la retención en la fuente por pagos por amortización de préstamo hipotecario;
- d) Declaración de renta y patrimonio del último año, si el interesado está obligado a presentarlo. En caso contrario, su certificado de ingresos y retenciones y el de su cónyuge o compañero (a) permanente, firmado por el interesado y por el funcionario facultado para hacerlo;
- e) Certificación de la Caja de Compensación a la cual esté adscrita la entidad empleadora, en la cual conste que el interesado, o su cónyuge compañero (a) permanente no han sido beneficiarios de crédito para adquisición de vivienda;
- f) Si el cónyuge o compañero (a) permanente trabaja, deberá anexarse certificación de la respectiva entidad empleadora, donde conste si ha recibido o no préstamo para la adquisición de vivienda; debe anexarse además, certificación de no haber sido objeto de disminución de la retención en la fuente por pagos de amortización de préstamos hipotecario y certificado de ingresos y retenciones;
- g) Registro civil de matrimonio cuando el interesado (a) sea casado (a);
- h) Registro civil de nacimiento, con fecha de expedición no superior a tres meses;
- i) Declaración de convivencia, por un término mínimo de dos (2) años, cuando el empleado viva en unión marital de hecho;
- j) Sentencia o escritura pública de separación de bienes, cuando sea del caso;
- k) Acta de defunción del cónyuge fallecido.
- I) Si el interesado (a) solicita su crédito para aplicarlo en un lugar diferente al de su base de trabajo, debe anexar declaración donde conste que su núcleo familiar, debidamente identificado, reside en un lugar diferente indicando la dirección y teléfono.
Las personas relacionadas con esta declaración deben coincidir con las que se relacionen a cargo en el certificado de ingreso y retención.
Artículo 17. *Documentación necesaria para el otorgamiento del crédito.* El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, según la modalidad solicitada:
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- Compra de vivienda o lote:
- a) Certificado de libertad o matrícula inmobiliaria del lote o vivienda, en original, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses;
- b) Promesa de compraventa debidamente legalizada o la correspondiente constancia de adjudicación;
- c) Escritura del inmueble;
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- Construcción de vivienda en lote propio:
- a) Presupuesto detallado y aprobado por el constructor que ejecutará la obra;
- b) Planos aprobados de la obra:
- c) Licencia de construcción expedida por la autoridad competente, o certificación de que la expedición de dicho permiso se encuentra en trámite;
- d) Certificado de libertad, o matrícula inmobiliaria del lote o vivienda, en original, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses;
- e) Escritura del lote.
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- Liberación total o parcial de gravamen hipotecario:
- a) Certificado de la entidad acreedora sobre el monto de la deuda, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses, con la manifestación expresa de que la deuda corresponde única y exclusivamente a la compra o mejora de vivienda;
- b) Original del certificado de tradición o matrícula inmobiliaria cuya fecha de expedición no supere los tres meses;
- c) Escritura de constitución de la hipoteca del inmueble, debidamente registrada.
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- Mejoras o ampliación de vivienda:
- a) Presupuesto detallado y aprobado por el constructor que ejecutará la obra;
- b) Certificado de tradición o matrícula inmobiliaria de la vivienda, en original, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses;
- c) Título de adquisición de vivienda debidamente registrado;
- d) Contrato de construcción de la obra, debidamente legalizado;
CAPITULO IV.
Factores de valoración
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