POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO 1735 DE 15 DEL PRESENTE
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de las facultad que le confiere la Ley 3ª de este año, y teniendo en cuenta que no se ha terminado la reorganización de la Policía Nacional en cuanto se refiere a la Prefectura de Detectivismo,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el artículo 9º del Decreto 1735 de 15 de los corrientes, en el sentido de que las novedades que, con motivo de la reorganización del Cuerpo de Detectives, sea necesario llevar a efecto, se harán con fecha 1º de noviembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1930
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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