Por el cual se fija imputación a los pagos que ha efectuado la Nación al Departamento de Antioquia, en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 17 de la Ley 29 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Se considerarán como entradas extraordinarias los fondos que el Gobierno obtenga por empréstitos internos o externos, a largo o corto plazo, dentro de la actual vigencia, destinados exclusivamente a salvaguardiar el crédito externo de los Departamentos, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 17 de la Ley 29 de 1931.
Artículo 2° Como egresos extraordinarios se considerarán también las entregas que el Gobierno haga a los Departamentos en dinero, bonos, cédulas o cuales quiera clase de papeles de crédito o en bienes realizables, que tengan por objeto cumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 29 de 1931.
Artículo 3° Los gastos que ocasione la consecución de dinero o bienes destinados al objeto en cuestión, se cargarán al crédito del respectivo Departamento que haya de beneficiarse.
Artículo 4° Las sumas que ha entregado la Nación al Departamento de Antioquia, de conformidad con el contrato celebrado con dicha entidad, y las que en lo sucesivo entregue por igual concepto, tendrán la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 33 Gastos varios.

Artículo 156-A. Para los pagos y demás gastos que origine el cumplimiento del contrato celebrado entre, la Nación y el Departamento de Antioquia, en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 17 de la Ley 29 de 1931, hasta $ 1.600,00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.