Por el cual se encarga a la Zona de Carreteras de Garzón la administración y dirección de los trabajos de dos vías

Rango Decreto
Publicación 1943-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de construcción del camino Garzón-Puerto Rico, a que se refiere la apropiación número 1263 del Presupuesto en curso, así como los de reparación y mejora del camino Pitalito Salto-rio Bordones, de que trata el artículo 1264 del mismo Presupuesto, estarán a cargo del personal superior de la Zona de Carreteras de Garzón.
Artículo segundo. El Cajero-Contador y el Almacenista de dicha Zona tendrán a su cargo el manejo de los fondos y elementos que se destinen a los trabajos de las vías que menciona el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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