Por el cual se encarga a la Zona de Carreteras de Garzón la administración y dirección de los trabajos de dos vías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de construcción del camino Garzón-Puerto Rico, a que se refiere la apropiación número 1263 del Presupuesto en curso, así como los de reparación y mejora del camino Pitalito Salto-rio Bordones, de que trata el artículo 1264 del mismo Presupuesto, estarán a cargo del personal superior de la Zona de Carreteras de Garzón.
Artículo segundo. El Cajero-Contador y el Almacenista de dicha Zona tendrán a su cargo el manejo de los fondos y elementos que se destinen a los trabajos de las vías que menciona el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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