Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Departamento de Boyacá. | Departamento de Boyacá. | Departamento de Boyacá. |
| Capítulo 93. Del artículo 1720. Para la carretera Espino-Chiscas, Ley 67 de 1942 | $ | 50.000.00 |
| Del artículo 1731. Para el ramal carreteable entre Berbeo y la carretera Tunja-Miraflores, y construcción del Puente Hormigas, Ley 129 de 1941 | 10.000.00 | |
| Capítulo 96. Del artículo 1824. Para concluir el hotel de turismo de Chiquinquirá y dotación del mismo | 6.655.00 | |
| Capítulo 101. Del artículo 2037. Para entregar al señor Tesorero Municipal de Sogamoso, como contribución de este Municipio al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la construcción de la planta eléctrica | 25.000.00 | |
| Departamento de Cundinamarca. | Departamento de Cundinamarca. | Departamento de Cundinamarca. |
| Capítulo 93. Del artículo 1725. Para el camino de Cruzverde-Bogotá-Ubaque, Ley 17 de 1931 | 1.500.00 | |
| Del artículo 1726. Para el camino de Fómeque a San Juanito | 2.000.00 | |
| Capítulo 96. Del artículo 1767. Para continuar la construcción de la concentración escolar de Fusagasugá | 48.000.00 | |
| Del artículo 1816. Para la casa municipal de Usme | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 145.155.00 |
| Departamento de Boyacá. | Departamento de Boyacá. | Departamento de Boyacá. |
| Capítulo 93. Al artículo 1721. Para la carretera Cantino-Coper, Ley 122 de 1941 | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 96. Al artículo 1788-A. Para continuar la construcción del hospital de Tunja | 38.655.00 | |
| Departamento de Cundinamarca. | Departamento de Cundinamarca. | Departamento de Cundinamarca. |
| Capítulo 96. Al artículo 1883-A. Para continuar las obras de adaptación y reparación del Capitolio Nacional | 56.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 145.155.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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