por el cual se imparte aprobación a un Acuerdo de la Junta de Socios de la Compañía Nacional de Agenciamientos Limitada "Agenal Ltda."
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Socios extraordinaria de la Compañía Nacional de Agenciamientos Limitada "Agenal Ltda.", en reunión celebrada el 2 de mayo de 1983, por unanimidad de los socios presente, que representan el 95% de las cuotas sociales de capital de esa empresa, aprobó el Acuerdo número 1 , cuyas decisiones requieren para su eficacia la aprobación del Gobierno Nacional , de acuerdo con el artículo Vigésimo Quinto de los Estatutos Sociales,
DECRETA:
Articulo 1º. Impártase aprobación al texto del Acuerdo número 1 de la Junta de Socios Extraordinaria de la Compañía Nacional de Agenciamientos Limitada "Agenal Ltda.", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 1
La Junta de Socios Extraordinarios de la Compañía Nacional de Agenciamientos "Agenal Ltda.",
CONSIDERANDO:
- a) Que la Sociedad desde hace más de seis (6) meses no desarrolla ninguna de las actividades previstas en su objeto social, ni podrá desarrollarlas en el futuro, pues fundamentalmente, su actividad se encontraba ligada a las labores de Navenal S. A., empresa que se encuentra actualmente en liquidación forzosa administrativa;
- b) Que el artículo Trigésimo Sexto de los Estatutos Sociales prevé que la Sociedad puede disolverse "por acuerdo de la Junta de Socios";
- c) El artículo 3º de los Estatutos Sociales dispone que el término de duración de la Sociedad corre desde la fecha de la Escritura Pública número 1781 de fecha mayo 10 de 1979, otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, "hasta completar 60 años, pero dicho término podrá ser prorrogado o anticipado, todo con el voto previsto mas adelante para las Reformas Estatutarias";
- d) Que el artículo Vigésimo Quinto de los Estatutos Sociales establece que "las reformas estatutarias será aprobadas por la Junta de Socios, con el voto favorable, de un numero plural de socios que represente por lo menos el 70% de las cuotas en que esté dividido el capital social;
Que el mismo artículo Vigésimo Quinto de los Estatutos Sociales, en su último inciso, ordena que: "aprobada una reforma será elevada a Escritura Pública, y solemnizada por el Gerente en Delegación que le hace la Junta de Socios previa la aprobación del Gobierno Nacional y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado";
Que el artículo 162 del Código del Comercio, dispone que la disolución anticipada de una Sociedad es una reforma estatutaria;
Que el artículo 158 del Código de Comercio dispone que para que produzca efectos respecto de terceros "toda reforma del contrato de Sociedad Comercial deberá reducirse a Escritura Pública que se registrará como se dispone para la Escritura de Constitución de la Sociedad en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma", norma expresamente aplicable cuando la disolución proviene de decisión de los asociados, al tenor del artículo 219 del Código del Comercio,
ACUERDA:
Artículo primero. Disolver la Sociedad denominada Cornearía Nacional de Agenciamientos Limitada "Agenal Ltda.", modificando en consecuencia el término de su duración previsto en el artículo Tercero de los Estatutos Sociales.
Artículo segundo. Someter la anterior decisión a la aprobación del Gobierno Nacional, sin la cual no producirá efecto alguno.
Articulo tercero. Ordenar al representante legal de la Sociedad, doctor Carlos A. Prieto Quintero, por delegación de la Junta de Socios, solemnizar las decisiones contenidas en el presente Acuerdo, elevándolo a Escritura Pública e inscribiendolo en la Cámara de Comercio de Bogotá, previa autorización de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 267 del Código de Comercio.
Parágrafo. Cumplido lo anterior, el representante legal de la Sociedad, doctor Carlos A. Prieto Quintero, remitirá a la Superintendencia de Sociedades, copias de la Escritura Pública respectiva, con la constancia de su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 2 º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza D.
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