por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

Rango Decreto
Publicación 1999-09-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1 º. Los créditos concedidos a la Nación, cuyos plazos no sean mayores a ciento ochenta (180) días, no se tendrán en cuenta para establecer los límites de que trata el Decreto 2360 de 1993.
Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Juan Mario Laserna Jaramillo.

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