por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2014-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la prevista en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas para casos o situaciones particulares, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Búsqueda, y conformará grupos de trabajo para casos específicos.
Artículo 2°.Funciones de la Comisión. Articular y propiciar estrategias ante el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), creado mediante el Decreto número 4100 de 2011, específicamente con el subsistema de Derechos Civiles y Políticos; de todas las acciones estructurales de política pública relacionadas con la prevención, atención y protección para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas de esta conducta, estableciendo una relación de interlocución dialógica entre la Comisión y el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.

Para cumplir su objetivo, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. Por solicitud expresa del cónyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona desaparecida, formulada a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, esta podrá proponer a la autoridad judicial competente que le permita presenciar o participar en las diligencias de exhumación e identificación de cadáveres, cuando quiera que estas diligencias contribuyan a lograr los objetivos previstos en el numeral 1 de este artículo.

Parágrafo 2°. Las autoridades judiciales podrán solicitar a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas la designación de expertos nacionales o internacionales que las asesoren como peritos en las exhumaciones y diligencias de identificación de cadáveres que se adelanten como parte de un plan de búsqueda de personas desaparecidas. En estos casos, la Comisión atenderá inmediatamente la petición, si su capacidad técnica lo permitiere, y de acuerdo a los planes que haya definido, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 3°.Presidencia. La Presidencia de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas será ejercida por el Defensor del Pueblo o su delegado permanente.
Artículo 4°.Funciones del Presidente(a). El presidente de la Comisión o su delegado permanente, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 5°.Deberes de los Comisionados. Son deberes de los miembros de la Comisión:
Artículo 7°.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 8°.Equipo de Trabajo. Créase un equipo interdisciplinario e interinstitucional permanente para la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual funcionará bajo la coordinación de la Secretaría Técnica. Dicho equipo estará conformado por 15 personas, de las cuales 6 serán servidores públicos profesionales, nombrados por cada una de las Entidades: 2 serán empleados o contratistas profesionales designados por cada una de las Organizaciones Sociales miembro de la Comisión y 7 profesionales vinculados mediante contrato de prestación de servicios con recursos del presupuesto anual de la Comisión. El Equipo de Trabajo funcionará en la sede de la Comisión.
Artículo 9°.Funciones del Equipo de Trabajo. El Equipo de Trabajo de la Comisión, desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 10.Sede de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, pero podrá celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del país, por decisión de la Comisión.
Artículo 11.Sesiones de la Comisión. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, pero podrá ser convocada a reuniones extraordinarias, a juicio de su Presidente o de uno o de la mayoría simple de sus miembros.

Podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y adoptará sus decisiones preferiblemente por consenso; si no fuere posible obtener el consenso, se decidirá por mayoría simple.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)