Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 4928, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24.
Ministerio.
Del artículo 236. Para sueldos del personal del Ministerio $ 12.085.26
Del artículo 238. Para servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, materiales y demás gastos de este servicio 500.00
Del artículo 255. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 de 1938, 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en casos de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos de "empleados supernumerarios que hayan de nombrarse en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 2.000.00
Del artículo 256. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas. 200.00
CAPITULO 25
Casas de Moneda.
Del artículo 260. Para sueldos del personal de la Casa de Moneda de Bogotá 330.00
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas.
Del artículo 265. Para sueldos de los Tribunales de Aduanas. 2.672.80
Del artículo 284. Para el pago de viáticos y gastos de transportes del personal de Aduanas y Policía Fiscal.2.000.00 2.000.00
Del artículo 286. Para pago de jornales en las Aduanas de la República 1.000.00
Del artículo 291. Para forrajes y demás gastos de sostenimiento de la Remonta al .servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 500.00
Del artículo 294. Para el pago del 10 por 100 de participación a los Prácticos sobre los recaudos por impuesto de tonelaje en los puertos marítimos, de conformidad con el artículo 4º y parágrafo de la Ley 59 de 1914 1.000.00
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
Del artículo 299. Para sueldos de! personal del ramo de Hacienda Nacional 1.300.00
Del artículo 316. Para transportes de materiales, empaques y otros gastos de este servicio 1.300.00
Del artículo 318. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores
CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones.
Del artículo 327. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios la participación que les corresponde en los recaudos nacionales de impuesto sobre la renta, impuesto de patrimonio e impuesto sobre exceso de utilidades, correspondientes a 1338, recaudados en 1939 17.495.62
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
Del artículo 334. Para pago del servicio telefónico, acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales con destino a los servicios 70.00
CAPITULO 31
Deuda Externa
Del artículo 343. Para atender al servicio de principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 (Diario Oficial número 21974) 18.394.96
Del artículo 344. Para atender al servicio de principal e intereses de] préstamo contratado con The Andian National Corporation para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 (Diario Oficial número 21974) 9.341.77
CAPITULO 24
Ministerio
Al artículo 239. Para servicio telefónico local y a larga distancia, materiales y demás gastos del mismo. 865.35
Al artículo 243. Para adquisición de muebles y enseres con destino a las dependencias directas del Ministerio, y gastos de conservación y reparación de los mismos 400.00
Al artículo 244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras; gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos y gastos de encuadernación y empaste de libros y archivo 2.000.00
Al artículo 252. Para el pago de comisiones bancarias por (transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado $ 4.000.00
Al artículo 258. Para reintegrar al Banco de la República la mitad de los sueldos y gastos de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones 10.500.00
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas
Al artículo 277. Para el pago de arrendamiento de locales para el servicio de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal 1.378.60
Al artículo 297 bis. Para la compra de vehículos terrestres para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 1.000.00
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
Al artículo 319. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más 33.911.21
CAPITULO 28
Pensiones y auxilios.
Al artículo 320. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1940 10.000.00
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
Al artículo 335. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos y almacenes. 70.00
CAPITULO 31
Deuda externa.
Al artículo 343 bis. Para entregar a The Frederick Snare Corporation, de acuerdo con el numeral j) de la cláusula XXII del contrato respectivo, para reponer la suma con que se afectó el capital por pérdida en la explotación en el primer semestre de 1940, de acuerdo con la Resolución número 324, del 13 de agosto de 1940, del Ministerio de Obras Publicas 7.564.25
Sumas iguales $ 71.690.41 71.690.41
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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