Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1945-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia.
Capítulo 93. Del artículo 1653. Para continuar la carretera Venecia Bolombolo $ 30.998.50
Del artículo 1659. Para la construcción del ramal de carretera a Argelia-Carretera Sonsón-Dorada, Ley 119 de 1941, artículo 7° 30.000.00
Del artículo 1660. Para estudio y trazado de la carretera Pueblorrico-Peñalisa 15.000.00
Del artículo 1661. Para la construcción de la carretera Aguadas-Pintada 4.000.00
Capítulo 101. Del artículo 2023. Para la pavimentación de Santa Rosa de Osos, Ley 70 de 1940 10.000.00
Suman los contracréditos $ 89.998.50
Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia.
Capítulo 93. Al artículo 1653-B. Para continuar la construcción de la carretera Yolombó-Remedios-Segovia $ 89.998.50
Suman los créditos $ 89.998.50
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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