Por el cual se modiica el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 º . Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983 , el cual quedará así:
"Artículo tercero. No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o cigarrillos.
Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) añoen el ejercicio del cargo , o sea destituido".
Artículo 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Rodrigo Lloreda Caicedo.
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