Por el cual se modiica el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-07-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 º . Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983 , el cual quedará así:

"Artículo tercero. No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o cigarrillos.

Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) añoen el ejercicio del cargo , o sea destituido".

Artículo 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Rodrigo Lloreda Caicedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.