por el cual se modifica la categoría del Circulo Notarial de Cota, Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 965 del 13 de mayo de 1994 se creó el Círculo Notarial y la Notaría Única de Cota, Cundinamarca, como de primera categoría;
Que realizado un nuevo estudio socioeconómico la Superintendencia de Notariado y Registro reconsideró su anterior posición, haciéndose necesario en consecuencia variar la categoría asignada a la Notaría Única de Cota;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el Decreto 955 del 13 de mayo de 1994, en el sentido de que la categoría asignada a la Notaría de Cota es de segunda y no de primera como allí se consigna.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
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