por el cual se crea la Comisión Gubernamental para la humanización del conflicto armado interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, como órgano consultor del Gobierno
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 188 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 214 de la Constitución Política ordena el respeto a las reglas del Derecho Internacional Humanitario en todo momento;
Que Colombia adhirió y aprobó, según el procedimiento constitucional, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977, éste último aplicable en los conflictos armados internos y que ordenan difundir sus normas, incluirlas en los planes de formación militar y darlas a conocer al conjunto de la población;
Que la Ley 282 de 1996 asignó al Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, funciones relacionadas con la asesoría al Presidente de la República en la formulación de políticas y celebración de acuerdos en el marco de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el respeto de las normas vigentes sobre humanización del conflicto armado interno;
Que dados el interés y esfuerzos del Gobierno para avanzar en la humanización del conflicto armado y teniendo en cuenta que varias entidades del Gobierno tienen responsabilidad en distintos aspectos del Derecho Internacional Humanitario, se hace necesario crear un órgano de asesoría y coordinación para la Administración que permita la efectiva aplicación de las normas para la humanización del conflicto armado interno, y
Que, igualmente, es necesario planificar y formular de manera coordinada políticas y estrategias cuya ejecución involucre y comprometa a las entidades del Estado, a cuyo cargo está la defensa y protección de la población civil no combatiente, de los combatientes puestos fuera de combate y la defensa y protección de sus bienes,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear la Comisión Gubernamental para la Humanización del Conflicto Armado Interno y la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, como órgano consultor y coordinador permanente del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. La Comisión Gubernamental estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, a cuyo cargo estará la presidencia de la misma.
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- El Alto Comisionado para la Paz.
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- El Consejero Presidencial para la Seguridad.
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- El Consejero Presidencial para los derechos Humanos.
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- Un delegado del Ministro del Interior que será el Viceministro.
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- Un delegado del Ministro de Relaciones que será un Viceministro.
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- Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho que será el Viceministro.
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- Un delegado del Ministro de Salud que será el Viceministro.
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- Un delegado del Ministro de Defensa Nacional.
En ausencia del Presidente de la Comisión Gubernamental, las reuniones serán presididas por el Alto Comisionado para la Paz.
La secretaría de la Comisión Gubernamental será ejercida por el Secretario Técnico Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.
Parágrafo. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión los asesores de los miembros de la Comisión Gubernamental cuando éstos lo consideren necesario.
El Presidente de la Comisión podrá igualmente extender invitación con carácter de observadores y expositores, al Comité Internacional de la Cruz Roja CICR y a la Cruz Roja Colombiana, y en general, a personas y organismos gubernamentales o no gubernamentales que juzgue oportuno.
Artículo 3º. Son funciones de la Comisión Gubernamental:
a. Diseñar políticas, estrategias, programas y medidas que conduzcan a la humanización del conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
b. Coordinar las acciones que cumplen las distintas entidades del Gobierno y de la Administración, tendientes a la humanización del conflicto armado interno, en especial aquellas que se deriven de la decisión política de aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 particularmente el artículo 3º de los mismos y del Protocolo Adicional II de 1977, sin perjuicio de las atribuciones asignadas de manera específica, a cada una de las entidades representadas en la Comisión Gubernamental
- c. Elaborar, coordinar y evaluar un plan de acción anual que incorpore, entre otros, las distintas medidas nacionales de aplicación del derecho humanitario, la agenda nacional e internacional de Colombia en temas humanitarios y los planes de apoyo en materia de difusión, divulgación e investigación del derecho humanitario en Colombia;
- d. Asesorar a otras entidades del Gobierno y la Administración, así como a las autoridades territoriales, en todo cuanto atañe a las acciones de humanización del conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
e. Establecer mecanismos de diálogo y consulta con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales;
f. Crear los grupos de trabajo o comités necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas;
g. Solicitar informes a las entidades que adelanten acciones relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
h. Presentar al Presidente de la República un informe anual de su actividad y atender las solicitudes que al respecto reciba de los Ministros representados en la Comisión Gubernamental, y
- i. Darse su propio reglamento.
Artículo 4º. La Comisión Gubernamental se reunirá ordinariamente una vez por, mes, previa convocatoria del
Presidente de la misma y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de tres (3) de sus miembros.
Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la secretaría de la Comisión Gubernamental, con una antelación mínima de tres (3) días comunes.
Artículo 5º. Las instituciones, dependencias y programas integrantes de la Comisión Gubernamental y demás entidades públicas le prestarán colaboración técnica y administrativa, en todo lo relacionado con la humanización del conflicto armado interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia.
Artículo 6º. Las acciones relacionadas con la difusión, divulgación e impulso de las medidas de aplicación, del Derecho Internacional Humanitario que determine la Comisión serán coordinadas por el "Programa para la Difusión del Derecho Internacional Humanitario" de la oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá,- D. C., a 11 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
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