por el cual se hace una delegación

Rango Decreto
Publicación 1999-09-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7º de la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1 º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

Artículo 2 º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 048 y 502 de 1999.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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