Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 16 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 250,000, dentro del capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia:
| De los artículos: | ||
|---|---|---|
| 490. Gastos de explotación del ferrocarril central del Norte, secciones 2 ª y Sur | $ | 10,000 |
| 492. Ferrocarril de Girardot- Tolima-Huila | 85,000 | |
| 493. Ferrocarril del Pacífico | 140,000 | |
| 495. Ferrocarril Esmeralda-Pamplona | 5,000 | |
| 496 bis. Cable aéreo Manizales- Chocó | 10,000 | |
| Suma | $ | 250,000 |
| Al artículo 497: Para adiciones y mejoras del ferrocarril central del Norte, secciones 1ª y 2 ª, ferrocarril del Sur, ferrocarril de Girardot - Tolima - Huila, ferrocarril del Pacífico, Nacederos, Nariño, y para los gastos de conservación y otros a que haya que atender, correspondientes a los ferrocarriles cuya construcción esté suspendida, según distribución a juicio del Gobierno | $ | 250,000 |
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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