Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 368 DE 1937
(octubre 16)
por la cual se reglamentan las funciones del Jefe de la Sección de Negocios Generales del Leprocomio de Agua de Dios.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo primero. El Jefe de la Sección de Negocios Generales del Leprocomio de Agua de Dios, cargo creado por medio de la Resolución número 117, de 27 de septiembre último, de esta Dirección, dependerá del Médico Director del Leprocomio, quien será su inmediato superior.
Artículo segundo. Bajo el control y dirección del Jefe de Negocios Generales, estarán todas las Secciones y oficinas relacionadas con administración, según el detalle siguiente:
- a) Caja Externa del Lazareto;
- b) Hacienda de San José, y sus dependencias;
- c) Sección de alojamientos;
- d) Obras Públicas;
- e) Almacén Externo;
- f) Administración Interna;
- g) Recaudación Intertna y demás oficinas de manejo del perímetro aislado;
- h) Policía Interna;
- i) Corregiduría Interna;
- j) Oficinas de Registro y Notaría;
- k) Inspección de Sanidad;
1) Cárceles Internas;
- m) Personería Externa e Interna;
- n) Biblioteca.
Artículo tercero. Son funciones del Jefe de la Sección de Negocios Generales, las siguientes:
- a) Intervenir mensualmente en las visitas reglamentarias o extraordinarias a las oficinas de manejo;
- b) Confeccionar, de acuerdo con el Médico Director, los presupuestos mensuales de gastos, dentro de los diez últimos días de cada mes, para el mes siguiente;
- c) Autorizar, mediante órdenes escritas, el suministro de los materiales y demás elementos que se necesiten para las obras públicas o para cualquiera de las Secciones enumeradas en el artículo segundo de esta Resolución;
- d) Someter, mediante concepto favorable del Médico Director, a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene, un reglamento que determine las funciones que corresponda desempeñar a cada uno de los empleados pertenecientes a las Secciones, enumeradas en el artículo segundo, y controlar, en toda oportunidad, el fiel cumplimiento que cada uno de ellos debe dar a sus deberes;
- e) Visitar e inspeccionar frecuentemente, a lo menos una vez por semana, todas las obras públicas que se estén ejecutando, de manera de ejercer un completo control en todas ellas, tanto en lo relativo a la compra e inversión de materiales, como en lo concerniente a la forma como se inviertan los jornales;
- f) Practicar, en asocio del Médico Director, visitas fiscales a todas las oficinas de manejo del Leprosorio, tanto en la parte externa como en la interna;
- g) Visitar periódicamente y con la mayor frecuencia posible, todas las oficinas cuyo control y dirección se le concede por esta Resolución, con el fin de obtener el mayor rendimiento en el trabajo de todos los empleados e informar al Médico Director de las deficiencias que anote, para que, de común acuerdo, se proceda a poner el inmediato remedio;
- h) Presenciar con alguna frecuencia el pago de las raciones a los enfermos, teniendo el cuidado de constatar el número de ellos que dejen, de cobrarlas, con el objeto de que se ordenen los reintegros respectivos;
- i) Conocer y fallar en primera instancia y de acuerdo con las disposiciones legales, todos los asuntos que se presenten, tanto en el perímetro interno como en la parte externa del Lazareto, y asimismo, fallar en segunda instancia los negocios que procedan del Corregidor;
- j) Autorizar con su firma las boletas de arrendamiento expedidas por la Oficina de alojamientos;
- k) Expedir los pases o permisos, tanto de entradas como de salidas, para los vivanderos y demás personas que tengan derecho, ciñéndose, en todo caso, a las Resoluciones que estén vigentes sobre la materia;
- l) Controlar la desinfección de envases, con el fin de evitar posibles fraudes en el impuesto respectivo;
- m) Atender los reclamos de orden administrativo que hagan los enfermos en las audiencias establecidas en la Oficina interna de administración;
- n) Controlar y dirigir directamente todo lo relacionado con la hacienda de San José, con el objeto de obtener el mayor rendimiento en las rentas de la hacienda, y al mismo tiempo estar pendiente de las necesidades urgentes de ella, para informar con frecuencia al Departamento Nacional de Higiene, de su estado;
- o) Fenecer mensualmente, en primera, instancia, las cuentas de la hacienda de San José, Recaudación de Rentas Internas, Expendio Oficial Interno de Alcoholes y Plaza de Mercado;
- p) Organizar la parcelación, de la mayor cantidad de terrenos comprendidos dentro de la línea que marca el perímetro aislado, con el objeto de entregarlos, mediante contratos, a los enfermos que deseen cultivarlos;
- r) Vigilar y reglamentar la prestación de los servicios de acueducto, alumbrado eléctrico y teléfonos;
- s) Concurrir los días sábados a la visita de cárcel;
- t) Firmar todos aquellos asuntos relacionados con la parte administrativa y de policía que se presenten en ausencia transitoria o accidental del Médico Director y, en general, en todas aquellas oportunidades en que éste lo autorice.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Dada en Bogotá, a diez y seis de octubre de mil novecientos treinta y siete.
Por el Director Nacional de Higiene,
(Fdo.) FRANCISCO GOMEZ PINZON, Jefe Sección Primera."
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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