Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4926, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA
Capítulo 76:
Del artículo 1279. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 6.804.53
Del artículo 1281. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación en comisiones oficiales 500.00
Capítulo 77:
Del artículo 1288. Para pago de jornales y gastos varios de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias. 300.00
Del artículo 1303-A. Para sueldos del Bersonaí de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 1.320.00
Capitulo 78:
Del artículo 1312. Para sueldos del personal de la Intervertí orí a Nacional de las obras del Terminal de Barranquilla y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas. 700.00
Del artículo 1344. Para sueldos del personal de sostenimiento v explotación del puerto de Caracolí 1.600.00
Del artículo 1345. Para compra de material con destino al sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí 250.00
Del artículo 1346. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 2.400.00
Del artículo 1351. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches 3.100.00
Del artículo 1352. Para compra de material con destino al sostenimiento y explotación de Puerto Wilches 740.00
Capitulo 81
Del artículo 1359. Para gastos de la Interventoría Nacional en el Ferrocarril del Magdalena 773.00
Capitulo 83:
Del artículo 1370. Para la carretera Bolívar-Patía 1.210.17
Del artículo 1371, Para la carretera Caloto-Corinto 951.56
Del artículo 1414. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Riohacha. Ley 139 de 1937 980.39
Del artículo 1427-A. Para pagar el saldo a favor de los Contratistas de la carretera Venecia-Tres Esquinas, según liquidación del respectivo contrato 63.67
Capitulo 88:
Del articulo 148Í. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Cartagena 4.000.00
Del artículo 1483. Para terminar 3a construcción del Hotel Nacional de Barrancabermeja 5.633.34
Del artículo 1485. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura de 3a Dirección de Edificios Nacionales 83.84
Capitulo 76:
Al artículo 1283. Para adquisición de drogas y demás elementos sanitarios con destino a los servicios de Sanidad y Asistencia Social del personal del Ministerio, en el año 1.000.00
Al artículo 1287. Para material de la contraloría de carga oficial y sus Dependencias 300.00
Al artículo 1290. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 500.00
Capitulo 78:
Al artículo 1307. Para gastos de conservación de estacadas y demás obras de regularización del rio Magdalena, en la zona de Puerto Wilches y defensa del mismo 2.700.00
Al artículo 1316. Para gastos de conservación de los estructuras de los Talleres de Santa Cruz, en Puerto Berrio 900.00
Capitulo 79:
Al artículo 1320- Para la terminación de las obras del canal de Simiti 3.250.00
Al artículo 1322. Para la terminación de las obras portuarias en Ciénaga 500.00
Capítulo 80:
Al artículo 1349. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del, puerto de Barrancabermeja 600.00
Al artículo 1356-A. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga.. 360.00
Al artículo 1356-B. Para jornales, material y gastos varios de explotación y sostenimiento del puerto de Ciénaga 1.240.00
Capítulo 83:
Al artículo 1388. Para la carretera La Unión-Taminango. Ley 31 de1939 1.000.00
Al artículo 1417. Para trazado de la carretera Silvania-Inza-Ricaurte 5.000.00
Capítulo 85:
Al artículo 1452. Para el puente sobre el río Guatiquía. 10.000.00
Capitulo 88:
Al artículo 1476. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de San Gil 4.000.00
Sumas iguales 31.410.00 31.410.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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