Por el cual el Gobierno Nacional asume la administración directa del Hospital Miguel Unía, de Agua de Dios
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 578 del presente año establece un sistema especial para el aprovisionamiento de los leprosorios y el suministro de alimentación a los enfermos hospitalizados;
Que la aplicación de dicho sistema exige la uniformidad de métodos en todos los hospitales del Leprosorio;
Que el único hospital de Agua de Dios administrado por contrato es el Hospital "Unía", y
Que el término del respectivo contrato se halla vencido,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional asumirá, a partir del día primero (1°) de agosto, la administración directa del Hospital "Miguel Unía", de Agua de Dios.
Artículo segundo. Créase el siguiente personal con las asignaciones mensuales correspondientes, que serán pagadas con cargo al capítulo 48, artículo 649 del Presupuesto vigente:
Ocho (8) Hermanas, con cuarenta pesos ($ 40) cada una, sin derecho a prima móvil.
Tres (3) Enfermeras, con veinticinco pesos ($ 25) cada una.
Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social fijará por medio de resoluciones las partidas necesarias para el servicio doméstico.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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