aumentando las cuotas con que debe ausiliarse a los Jefes i Oficiales de Ejército para el pago de bagajes
manuel murillo, presidente de los estados unidos de colombia,
Teniendo en consideracion que de algun tiempo a esta parte i por consecuencia de la guerra han subido notablemente los fletes de las caballerías, razon por la cual no es suficiente la cantidad que hoy se manda abonar a los militares para el pago de los bagajes a que tienen derecho conforme a las disposiciones vijentes ;
Decreto :
Art. 1.° Desde la promulgacion de este Decreto en adelante, se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Union i a los de las milicias de los Estados al servicio de la misma, Las siguientes cuotas para ausilios de movilidad:
Veinte centavos por legua, en camino bueno, por cada bagaje o peon a que tengan derecho, conforme al Reglamento de Contabilidad militar.
Tréinta centavos por legua para el pago de dichos bagajes i peones en el tránsito de la montaña del Guanácas, desde La Plata hasta Popayan ; del Páramo de las Moras desde Coetando hasta Silvia ; de la montaña del Quindío desde Ibagué hasta Cartago; los trayectos de La Cruz hasta Cácota ; i de Remolino a Marinilla.
Art. 2.° Todo Jefe u Oficial en comision o que tenga derecho al ausilio de bagajes conforme a la lei, debe solicitarlos de las autoridades de los Estados, por donde transite, siéndole obligatorio el pago previo de los fletes, de conformidad con las cuotas fijadas en este decreto.
Art. 3.° La disposicion del artículo anterior no obsta para que el Jefe u Oficial contrate directamente el flete de las caballerías o peones que necesite para su movilidad, siempre que satisfaga debidamente al interesado el valor de dichos fletes.
Art. 4.° El militar que habiendo recibido del Gobierno los ausilios de movilidad, dejare de pagar a los interesados los fletes de las caballerías que se les entreguen para su trasporte o que las tome de hecho, será sometido a juicio por la respectiva autoridad local, la que, sin detenerlo, remitirá los documentos al funcionario competente para su juzgamiento.
Dado en Bogotá, a 6 de mayo do 1864.
MANUEL MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Julián Trujillo
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