declarando quiénes deben ejercer las funciones de Ordenadores i Pagadores de los gastos del Ejército, cuando falten los respectivos empleados militares

Rango Decreto
Publicación 1864-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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manuel murillo, presidente de los estados unidos de Colombia,

Decreto:

Art. 1.° Cuando en el Ejército al servicio de la Nacion no exista Intendente, Comisario de Guerra u Ordenador especial serán Ordenadores delegatarios del Poder Ejecutivo de la Union, los Presidentes de los Estados, de conformidad con el artículo 9.° de la Constitución nacional. sujetándose a las autorizaciones que se espresen en las delegaciones trasmitidas por la Secretaría de Guerra i Marina.
Art. 2.° Así mismo, cuando no exista Tesorero de Guerra o Pagador especial, desempeñarán los deberes i ejercerán las funciones señaladas a estos empleados por las leyes jenerales o decretos del Poder Ejecutivo, los respectivos Ajentes de Correos nacionales del lugar en que se encuentre estacionada la fuerza al servicio de la Union.

Si no existieren Ajentes de correos nacionales en el lugar en que se radique la fuerza, el respectivo Presidente del Estado designará el empleado de Hacienda de su dependencia, que deba ejercer las funciones i cumplir los deberes de que trata este artículo.

Art. 3.° Los empleados de que habla el artículo anterior no disfrutarán de sobresueldo por el servicio que presten de conformidad con lo prevenido en este decreto; i solo tendrán derecho a que se les abonen los gastos de escritorio.
Art. 4.° La Secretaría de Guerra i Marina hará lo mas pronto que sea posible las delegaciones correspondientes a los ordenadores de gastos militares conforme a los reglamentos de contabilidad vijentes.

Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1864.

El Secretario de Guerra i Marina,

Julian Trujillo

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