fijando el sueldo al primer Tenedor de libros del Crédito Nacional
Decreto:
Artículo único. El sueldo del primer Tenedor de libros de la Dirección de Crédito Nacional, será de $1,008 anuales, que era el que tenía asignado antes de espedirse el decreto de 9 de junio último, orgánico de la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional, que queda reformado en los términos del presente.
Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1864
MANUEL MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional,
E. CASTILLA.
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