estableciendo cÃrculos territoriales para las Ajencias subalterna de bienes desamortizados en el Estado
estado soberano de Cundinamarca
En consonancia con su decreto de esta misma fecha, estableciendo círculos territoriales para las ajencias subalternas del ramo,
DECRETA :
Art. 1° Nombro ajentes subalternos de bienes desmoralizados, para los círculos i a los individuos que se espresan.
Para el circulo número 1,° de Funza al señor Norberto Gutiérrez
Para el circulo número 2,° de Facatativá al señor Hilarion Olaya
Para el circulo número 3,° de Fusagasugá al Señor Guillermo Cadena.
Para el circulo número 4,° de Caqueza al Sr.Antonio Reina.
Para el circulo número 5,° de Cipaquirá al señor Jervacio Caicedo
Para el circulo número 6,° de La Palma, al señor Elias Anzola
Para el circulo número 7,° de Chocontá al señor Celso Castro
Para el circulo número 8,° de Ubaté al señor Luis Vargas Calvo
Para el circulo número 9,° de Guatavita, al señor Francisco Ospina Grajáles
Para el circulo número 10,° de Junin, al señor David Guzmán
Para el circulo número 11,° de Guaduas al señor Pio Gutiérrez
Para el circulo número 12,° de Villeta al señor Camilo Gutiérrez
Para el circulo número 13,° de San Juan, Federico Millan
Para el circulo número 14,° de La Mesa, Narciso González
Para el circulo número 15,° de Tocaima, Leopoldo Pinzón
Para el circulo número 16,° de Fomeque Leonidas Cubides
Art 2° Los individuos nombrados ajentes subalternos tomaran posesión de sus destinos ante los alcaldes de los distritos cabecera de los círculos respectivamente, i con la dilijencia del caso darán oportuno aviso a este despacho, asi como si no aceptasen, se servirán inmediatamente comunicarlo.
Dése cuenta a la junta suprema directiva del crédito Nacional i al señor ajente jeneral, comuníquese a los nombrados, i publiquese .
Dado en Bogotá, a 24 de agosto de 1864.
El Ajente principal, Miguel Gaitan
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