aclarando el de 26 de marzo último que creó las cajas ausiliares del Crédito nacional, i suprimiendo la caja auxiliar anexa a la Ajencia principal de correos de la ciudad de Cipaquirá
decreto:
Art 1.° Lo dispuesto por el artículo 3.° del decreto de 26 de marzo último, que creó las cajas ausiliares del Crédito nacional, no obsta para que los Ajentes de bienes desamortizados deduzcan oportunamente, i por anticipación, de las sumas que recauden, los gastos autorizados de sus s oficinas: las funciones que el artículo 111 del Reglamento de Administración i contabilidad de dichos bienes atribuye al Tesorero jeneral de la Union, están adscritas a los Tesoreros de las cajas ausiliares, a quienes corresponde solicitar la regularizaron de los gastos espresados, con vista de los comprobantes que les pasen los Ajentes principales respectivos.
Art. 2.° Desde la fecha del presente decreto queda suprimida la caja ausiliar anexa a la Ajencia principal de correos de ciudad de cipaquirá.
Art 3.° Los productos de la recaudación de bienes desamortizados en el Estado de Cundinamarca ingresarán a la Ajencia jeneral del ramo, junto con los comprobantes de los gastos que con arreglo a la lei exija 1a. administración de dichos bienes.
Art. 4.° La legalización de los gastos de que habla el artículo anterior se hará por los funcionarios que legalicen los de la Ajencia jeneral i con las mismas formalidades, en vista de los comprobantes que presenten el encargado de dicha Ajencia i de los respectivos artículos del Presupuesto.
Dado en Bogotá, a 12 de setiembre de 1864.
MANUEL MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Eugenio Castilla.
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