por el cual se aumenta la ración de los enfermos de lepra aislados en las leproserías, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase a setenta y cinco centavos ($ 0.75) la ración diaria de cada enfermo de lepra, recluído en los Lazaretos y en el Instituto "Federico Lleras Acosta", que ha venido siendo de sesenta centavos ($ 0.60).
Artículo 2° Auméntase a cuarenta y cinco centavos ($ 0.45) la ración diaria de cada uno de los niños de ambos sexos, sanos, asilados en Nazareth, San Bernardo, Santa Helena, Guadalupe y Salas Cunas de los Lazaretos, que ha venido siendo de cuarenta centavos (.$0.40).
Artículo 3° Este Decreto regirá a partir del diez y seis (16) de junio del presente año, y por conducto de las Corregidurías de los Lazaretos, se hará conocer de todos los habitantes de aquellos establecimientos, por medio del bando, en los días de mercado y de mayor concurrencia, especialmente de los propietarios que se dediquen a esta clase de negocios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministró de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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