Por el cual se aprueba la Planta de Personal de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional del transporte de Bogotá, D. E., y municipios anexados y caldas

Rango Decreto
Publicación 1976-09-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades leales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse los Acuerdos números 0014 y 0016 del 18 de mayo de 1976, emanados de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyos textos son los siguientes:

"ACUERDO NUMERO 0014 DE 1976

(mayo 18).

por el cual se determina la Planta de Personal de la Oficina Regional de Bogotá, D. E., y sus Municipios anexados.

La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

acuerda:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Oficina Regional de Bogotá, D. E., del Instituto Nacional de Transporte serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

No. de cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo Ingreso
Dirección Regional
1 Director Regional VII 36 $ 14.400
1 Coordinador V 26 8.400
1 Secretario III 16 3.420
1 Chofer VI 12 2.340
Secretaría General
1 Secretario General III 33 12.600
2 Sustanciadores IV 17 3.770
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340
1 Celador III 11 2.120
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
Oficina Jurídica
1 Jefe de la Oficina de Personal Técnico I 33 12.600
No. de cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo Ingreso
1 Abogado III 25 7.800
1 Sustanciador IV 17 3.770
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
Sección Operativa
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 11.400
2 Profesionales Universitarios V 25 7.800
1 Asistente Administrativo IV 24 7.200
3 Analista de Administración V 21 5.500
3 Analista de Administración IV 20 5.000
1 Revisor de Documentos VII 18 4.140
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
5 Ayudantes de Reten VI 11 2.120
3 Ayudantes de Reten V 10 1.930
Sección Técnica
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 11.400
2 Profesionales Universitarios VI 26 8.400
3 Analistas de Administración IV 20 5.000
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
Sección Administrativa
1 Jefe de Sección de Personal Técnico (Tesorero Pagador) I 31 11.400
1 Asistente Administrativo V 25 7.800
1 Contabilista V 21 5.500
1 Almacenista IV 19 4.560
1 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.770
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120

Artículo segundo. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales y estatuarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.

Artículo cuarto. El Director Regional de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2554 de 1973, tendrá derecho a gastos de representación.

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente de la Junta,

Javier Restrepo Toro.

El Secretario

Gerardo Azcárate Calero.

ACUERDO NUMERO 0016 DE 1976

(mayo 18)

por el cual se determina la Planta de Personal de la Oficina Regional de Caldas.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

acuerda:

Artículo primero. Las Funciones propias de las distintas dependencias de la Oficina Regional de Caldas, del Instituto Nacional del Transporte serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

No. de cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo Ingreso
Dirección Regional.
1 Director Regional VII 36 14.400
1 Coordinador V 26 8.400
1 Secretario III 16 3.420
1 Chofer VI 12 2.340
Secretaria General
1 Secretario General III 33 12.600
2 Sustanciadores IV 17 3.770
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 2.340
1 Celador III 11 2.120
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
Oficina Jurídica
1 Jefe de la Oficina de Personal Técnico I 33 12.600
1 Abogado III 25 7.800
1 Sustanciador IV 17 3.770
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
Sección Operativa
1 Jefe de Sección de Personal Técnico V 25 7.800
2 Profesionales Universitarios V 25 7.800
1 Asistente Administrativo IV 24 7.200
3 Analista de Administración V 21 5.500
3 Analista de Administración IV 20 5.000
1 Revisor de Documentos VII 18 4.140
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
5 Ayudantes de Reten VI 11 2.120
3 Ayudantes de Reten V 10 1.930
Sección Técnica
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 11.400
2 Profesionales Universitarios VI 26 8.400
3 Analistas de Administración IV 20 5.000
1 Mecanotaquígrafo IV 15 3.110
No. de cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo Ingreso
Sección Administrativa
1 Jefe de Sección de Personal Técnico (Tesorero Pagador) I 31 11.400
1 Asistente Administrativo V 25 7.800
1 Contabilista V 21 5.500
1 Almacenista IV 19 4.560
1 Auxiliar de Contabilidad IV 17 3.770
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
Grupo Operativo Pereira
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VIII 26 8.400
2 Analistas de Administración IV 20 5.000
2 Revisores de Documentos VII 18 4.140
1 Mecanógrafo V 13 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
Grupo Operativo Armenia
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VIII 26 8.400
2 Analistas de Administración IV 20 5.000
2 Revisores de Documentos VII 18 4.140
1 Mecanógrafo V 13 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120

Artículo segundo. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales y estatuarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.

Artículo cuarto. El Director regional de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2554 de 1973, tendrá derecho a gastos de representación

Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976)

El Presidente de la Junta,

Javier Restrepo Toro.

El Secretario,

Gerardo Azcarate Calero."

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante. El Jefe del Departamento Administrativo del Secretario Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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