por el cual se regula el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 dispuso la transformación de la actual Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial, bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales la cual deberá reunir las funciones y competencias administrativas y operativas que la ley consagraba a la anterior dependencia y al Fondo Rotatorio de Aduanas, además de las nuevas funciones que la citada ley le otorgó;

Que por tal razón, se hace necesario ajustar y adecuar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos para la nueva Unidad Administrativa Especial,

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios aduaneros que desempeñan los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.
Artículo 2º Empleos de la Dirección De Aduanas Nacionales. Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales son de Carrera Aduanera y de libre nombramiento y remoción.

El Cuerpo Administrativo que atiende las áreas de infraestructura y respaldo a las funciones aduaneras.

El Cuerpo Aduanero que atiende las funciones aduaneras propiamente dichas.

Para todos los efectos legales el cargo de Administrador de Aduanas equivale al cargo de Jefe Regional de Aduana de que tratan los Decretos 1648 y 1650 de 1991.

Parágrafo. Los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales también se clasifican en los distintos niveles de cargos que componen cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes.

Artículo 3º Nivel Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades de carácter manual o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.
Artículo 4º Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales, especializadas y de inspección general.
Artículo 5º Nivel profesional. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley o acreditada por la Escuela Nacional de Aduanas.
Artículo 6º Nivel especialista. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, comercio exterior, jurídica, contable, económica y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la Administración Aduanera, así como aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados en materia de Hacienda Pública.
Artículo 7º Nivel asesor. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.
Artículo 8º Nivel directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencia internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 9º Requisitos mínimos para, el ejercicio de los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el presente Decreto bastará reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aduanera cuando sea reglamentada.

Mientras se expide dicha reglamentación, para efectos de los requisitos mínimos se tendrán en cuenta los siguientes:

Artículo 10. Experiencia. La Dirección de Aduanas Nacionales señalará la experiencia requerida para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior.
Artículo 11. Nomenclatura y clasificación de los niveles. El nivel, el grado, la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos en el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo.

El nivel corresponde a los primeros dígitos de la nomenclatura y es el número que agrupa empleos con un tipo similar de requerimientos.

El grado corresponde a los dos últimos dígitos de la nomenclatura y es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.

Artículo 12. Código. Para el manejo sistematizado del régimen clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras.

Los dos primeros dígitos señalan el nivel del cargo; los dos últimos dígitos comprenden el grado de asignación básica mensual.

Artículo 13. Nomenclatura, y clasificación de los cargos:
a) Cuerpo Administrativo. a) Cuerpo Administrativo. a) Cuerpo Administrativo. a) Cuerpo Administrativo.
Nivel Auxiliar. Nivel Auxiliar. Nivel Auxiliar. Nivel Auxiliar.
Denominación Nivel Cargo Grado
Auxiliar I Auxiliar I 10 01
Auxiliar I Auxiliar I 10 02
Auxiliar I Auxiliar I 10 03
Auxiliar II Auxiliar II 11 04
Auxiliar II Auxiliar II 11 05
Auxiliar II Auxiliar II 11 06
Auxiliar III Auxiliar III 12 07
Auxiliar III Auxiliar III 12 08
Auxiliar III Auxiliar III 12 09
Auxiliar III Auxiliar III 12 10
b) Cuerpo Aduanero. b) Cuerpo Aduanero. b) Cuerpo Aduanero. b) Cuerpo Aduanero.
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Nivel Técnico. Nivel Técnico. Nivel Técnico. Nivel Técnico.
Denominación Nivel Cargo Grado
Técnico en Ingresos Públicos I Técnico en Ingresos Públicos I 25 08
Técnico en Ingresos Públicos I Técnico en Ingresos Públicos I 25 09
Técnico en Ingresos Públicos I Técnico en Ingresos Públicos I 25 10
Técnico en Ingresos Públicos II Técnico en Ingresos Públicos II 26 11
Técnico en Ingresos Públicos II Técnico en Ingresos Públicos II 26 12
Técnico en Ingresos Públicos II Técnico en Ingresos Públicos II 26 13
Técnico en Ingresos Públicos III Técnico en Ingresos Públicos III 27 14
Técnico en Ingresos Públicos III Técnico en Ingresos Públicos III 27 15
Técnico en Ingresos Públicos III Técnico en Ingresos Públicos III 27 16
Técnico en Ingresos Públicos IV Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17
Técnico en Ingresos Públicos IV Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18
Técnico en Ingresos Públicos IV Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19
Técnico en Ingresos Públicos IV Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20
Nivel Profesional. Nivel Profesional. Nivel Profesional. Nivel Profesional.
Denominación Nivel Cargo Grado
Profesional en Ingresos Públicos I Profesional en Ingresos Públicos I 30 18
Profesional en Ingresos Públicos I Profesional en Ingresos Públicos I 30 19
Profesional en Ingresos Públicos I Profesional en Ingresos Públicos I 30 20
Profesional en Ingresos Públicos II Profesional en Ingresos Públicos II 31 21
Profesional en Ingresos Públicos II Profesional en Ingresos Públicos II 31 22
Profesional en Ingresos Públicos II Profesional en Ingresos Públicos II 31 23
Profesional en Ingresos Públicos III Profesional en Ingresos Públicos III 32 24
Profesional en Ingresos Públicos III Profesional en Ingresos Públicos III 32 25
Profesional en Ingresos Públicos III Profesional en Ingresos Públicos III 32 26
Nivel Especialista. Nivel Especialista. Nivel Especialista. Nivel Especialista.
Denominación Nivel Cargo Grado
Especialista en Ingresos Públicos I Especialista en Ingresos Públicos I 40 27
Especialista en Ingresos Públicos I Especialista en Ingresos Públicos I 40 28
Especialista en Ingresos Públicos I Especialista en Ingresos Públicos I 40 29
Especialista en Ingresos Públicos II Especialista en Ingresos Públicos II 41 30
Especialista en Ingresos Públicos II Especialista en Ingresos Públicos II 41 31
Especialista en Ingresos Públicos II Especialista en Ingresos Públicos II 41 32
Especialista en Ingresos Públicos III Especialista en Ingresos Públicos III 42 33
Especialista en Ingresos Públicos III Especialista en Ingresos Públicos III 42 34
Especialista en Ingresos Públicos III Especialista en Ingresos Públicos III 42 35
Inspector General de Ingresos Públicos I Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36
Inspector General de Ingresos Públicos I Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37
Inspector General de Ingresos Públicos I Inspector General de Ingresos Públicos I 43 38
Inspector General de Ingresos Públicos II Inspector General de Ingresos Públicos II 44 39
Artículo 14.De la nomenclatura, clasificación y salarios de los cargos directivos de libre nombramiento y remoción:
Nivel Asesor. Nivel Asesor. Nivel Asesor.
Denominacion Nivel Grado
Asesor 50 31
Asesor 50 32
Asesor 50 33
Asesor 50 34
Asesor 50 35
Asesor 50 36
Asesor 50 37
Asesor 50 38
Asesor 50 39
Nivel Directivo. Nivel Directivo. Nivel Directivo.
Administrador de Aduanas 60 25
Administrador de Aduanas 60 26
Administrador de Aduanas 60 33
Jefe de Oficina 60 33
Subdirector de Aduanas 60 33
Subdirector de Aduanas 60 34
Director de Aduanas Nacionales 60 38
Artículo 15. Escala salarial. La escala de remuneración mensual de los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto es la siguiente:
GRADO ASIGNACION BASICA
01 $ 80.000.00
02 85.000.00
03 90.000.00
04 95.000.00
05 100.000.00
06 105.000.00
07 110.000.00
08 120.000.00
09 130.000.00
10 140.000.00
11 150.000.00
12 160.000.00
13 170.000.00
14 180.000.00
15 190.000.00
16 200.000.00
17 215.000.00
18 230.000.00
19 250.000.00
20 270.000.00
21 290.000.00
22 310.000.00
23 330.000.00
24 355.000.00
25 380.000.00
26 400.000.00
27 425.000.00
28 450.000.00
29 475.000.00
30 500.000.00
31 530.000.00
32 560.000.00
33 600.000.00
34 650.000.00
35 700.000.00
36 750.000.00
37 800.000.00
38 850.000.00
39 900.000.00
Artículo 16. Jefatura de las dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera Aduanera que ejercerá dichas funciones por designación.

No obstante lo anterior, los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de oficina y Administrador de Aduanas podrán ser previstos también con personal externo a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas nacionales, que se vincule en ejercicio de la facultad discrecional.

Artículo 17. Requisitos para ejercer funciones de Jefatura por designación. Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan:
Artículo 18. Prima de dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de la Carrera Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991, será equivalente a:

-- Para el funcionario de Carrera Aduanera designado como Director de Aduanas Nacionales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 39.

-- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Subdirector de Aduanas y Jefe de Oficina será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35.

-- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35.

-- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 30.

-- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en el Nivel Central y en las Administraciones de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 28.

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