por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la ley 99 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible elaborarán planes de gestión ambiental regional, en armonía con la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios.
Artículo 2º El periodo de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.
Artículo 3º Para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, se seguirá el siguiente procedimiento:
Artículo 4º. Las Corporaciones con juntamente con los distritos y municipios podrán concentrar la inversión que harán en los distritos y municipios durante la vigencia de 1994. En todo caso para esta anualidad, las inversiones podrán ejecutarse de conformidad con los planes y programas que para tal efecto hayan adoptado las Corporaciones y con los proyectos contemplados en la ley de presupuesto.
Artículo 5º Las Corporaciones promoverán en los municipios y distritos, programas de educación ambiental y de planificación, acorde con la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y las normas que las complementen o adicionen.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro del Medio Ambiente,

Manuel Rodríguez Becerra.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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