por el cual se aprueba el Acuerdo número 646 del 28 de julio de 1998, que adopta una reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, contenidos en los Decretos número 2207 del 4 de noviembre de 1993 y número 896 del 1° de junio de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 646 del 28 de julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 646 DE 1998
(julio 28)
por medio del cual se adopta una reforma a los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI.
La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Extraordinario 1050 de 1968, artículo 26, literal b), y
CONSIDERANDO:
-
- Que, en su sesión de la Junta Directiva del día 28 de julio de 1998, según Acta número 1849, el Presidente del IFI expuso la necesidad de aumentar el capital autorizado del Instituto, lo cual fue aprobado por la Junta Directiva.
-
- Que, con el propósito de mantener en su valor real el capital del IFI, se hace necesario revaluar su patrimonio en $48.095.587.022.27 y
-
- Que el capital autorizado actual del Instituto ($300.000.000.000, dividido en 30.000.000.000 de acciones, de $10 cada una) es insuficiente para atender cualquier nuevo programa que requiera inversión adicional.
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar el aumento de capital autorizado del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) mcte, dividido en 100.000.000.000 de acciones, de diez pesos ($10.oo) mcte., cada una.
Artículo 2°. Por ser de su competencia, la presente decisión de Junta Directiva deberá, para su validez, consagrarse, mediante decreto, en decisión del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Presidente,
Carlos Julio Gaitán,
El Secretario,
Antonio Rodríguez Vargas.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
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