por el cual se fija la remuneración del presidente de la Fiduciaria del Estado s.a
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El Presidente de la Fiduciaria del Estado S.A. tendrá una asignación básica mensual de cinco millones trescientos cuatro mil ciento once pesos ($5.304.111,00) moneda corriente.
Parágrafo. El Presidente de la Fiduciaria del Estado S.A. percibirá la primera técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, y tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de empleados públicos, del nivel nacional, teniendo en cuenta la asignación básica mensual establecida en el presente artículo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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