adicional el de 8 de mayo de 1863, dando área a las poblaciones que no la tengan i están situadas en terrenos de propiedad nacional

Rango Decreto
Publicación 1865-03-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° La concesión otorgada por el decreto lejislativo de 8 de mayo de 1863, a favor de las poblaciones que carecian de área depoblacion propia, se hace estensiva a las que en lo sucesivo se establezcan en terrenos de propiedad de la naciona.
Art. 2.° Queda adicionado en estos términos, el decreto de 8 de mayo ya citado.

Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1865.

El presidente del senado de plenipotenciarios,

Francisco J. Zaldúa.

El Presidente de la cámara de representantes,

Santiago Pérez.

El secretario del senado de plenipotenciarios,

J. de D. Riomalo.

El secretario de la cámara de representantes,

Aníbal Galindo.

Bogotá, 17 de marzo de 1865.

Publíquese i ejecútese.

MANUEL MURILLO.

El secretario de lo interior i relaciones exteriores,

Antonio del Real

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