adicional el de 8 de mayo de 1863, dando área a las poblaciones que no la tengan i están situadas en terrenos de propiedad nacional
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° La concesión otorgada por el decreto lejislativo de 8 de mayo de 1863, a favor de las poblaciones que carecian de área depoblacion propia, se hace estensiva a las que en lo sucesivo se establezcan en terrenos de propiedad de la naciona.
Art. 2.° Queda adicionado en estos términos, el decreto de 8 de mayo ya citado.
Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1865.
El presidente del senado de plenipotenciarios,
Francisco J. Zaldúa.
El Presidente de la cámara de representantes,
Santiago Pérez.
El secretario del senado de plenipotenciarios,
J. de D. Riomalo.
El secretario de la cámara de representantes,
Aníbal Galindo.
Bogotá, 17 de marzo de 1865.
Publíquese i ejecútese.
MANUEL MURILLO.
El secretario de lo interior i relaciones exteriores,
Antonio del Real
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.