sobre creación de ajentes principales ausiliares de bienes desamortizados en los estados del Cauca i Tolima
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistas las disposiciones contenidas en los artículos 4.° i 11 de la lei de 22 de mayo de 1864 i en el artículo 1.° del decreto ejecutivo de 19 de junio último, sobre creacion de ajencias principales ausiliares en el ramo de bienes desamortizados, y en atencion a lo propuesto por el ajente jeneral del ramo respecto de la utilidad i conveniencia de la creacion de estos empleados en los estados del Cauca i Tolima;
DECRETA:
Art. 1.° Nómbrase ajente principal ausiliar de bienes desamortizados en el círculo de Pasto, estado de Cauca, al señor Rafael Pérez.
Art. 2.° Nómbrase para igual empleo en la seccion de Honda, estado del Tolima, al señor Vicente Muñoz.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 4 de julio de 1865.
MANUEL MURILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional,
E. Castilla
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.