fijando la cuantÃa de la fianza con que el inspector de las salinas de Chita i Muneque debe asegurar su manejo
Debiendo el inspector de las salinas de Chita i Maneque administrar fondos nacionales, lo que lo constituye en responsable del erario, i no habiendo disposicion que fije la fianza con que debe asegurar su manejo,
decreta:
Artículo único. El inspector de las salinas de Chita i Muneque asegurará su manejo con una fianza de dos mil pesos, quedando sujeto para este efecto, a las disposiciones del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1865.
MANUEL MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Tomás Cuenca.
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