por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3126, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: "Para jornales y gastos de sostenimiento de les Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos, Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios Unidades Móviles, Laboratorios de BCG y Vacunación, Campaña de Vacunación en masa con BCG., y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden administradas directamente por el Ministerio, según distribución que haré el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 295. Articulo 3126 | Capítulo 295. Articulo 3126 | Capítulo 295. Articulo 3126 | Capítulo 295. Articulo 3126 | Capítulo 295. Articulo 3126 |
|---|---|---|---|---|
| Mes | Año | |||
| Oficina 362. Clave 003. Ordinal 1: Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Infantil Antituberculoso "Niño Jesús", de Barranquilla, presente vigencia y anteriores suma que será girada al Administrador I. Síndico Ejecutor de ese Hospital | $ | 3.000.00 | $ | 36.000.00 |
| Oficina 362. Clave 003. Ordinal 2. Para jornales y gastos de sostenimiento de la Unidad Móvil del Caribe, Dispensario Antituberculoso y Centros Epidemiológicos Antituberculosos de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I Sindico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla | 500.00 | 6.000.00 | ||
| Oficina 362. Clave 003. Ordinal 3. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I Sindico Ejecutor de ese hospital | 4.000.00 | 48.000.00 | ||
| Oficina 362. Clave 003. Ordinal 4 Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 364. Clave 003. Ordinal 7. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Sofía". Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio ''Santa Sofía" de esa ciudad | 4.000 | 48.000.00 | ||
| Oficina 364. Clave 003 Ordinal 8. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pereira, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 364. Clave. Ordinal l0. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Armenia, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 366. Clave 003. Ordinal 11. Para jórnales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Popayán, en la presente vigencia y anteriores | $ | 100.00 | 1.200.00 | |
| Oficina 366. Clave 003. Ordinal 12. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán, en la presente v agencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 368. Clave 003. Ordinal 14. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá, en la presente Vigencia y anteriores | 1.000.00 | 12.000.00 | ||
| Oficina 368. Clave 003. Ordinal 16. Para jornales y gastos de sostenimiento de la Unidad Móvil Ferroviaria de Cundinamarca, en la presente vigencia y anteriores. | 50.00 | 600.00 | ||
| Oficina 368. ('lave 003 Ordinal 17. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores | 200.00 | 2.400 | ||
| Oficina 368. Clave 003. Ordinal 18. Para jornales y gastos de sostenimiento del Laboratorio de BCG y Vacunación de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores | 200.00 | 2.400.00 | ||
| Oficina 369. Clave 033. Ordinal 19. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Carmen de Atrato (Chocó), en 3a presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I Sindico Ejecutor de ese Hospital | 2.500.00 | 30.000.00 | ||
| Oficina 369. Clave €03. Ordinal 20. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Quibdó, en la presente vigencia y anteriores | 200.00 | 2.400.00 | ||
| Oficina 369. Clave 003. Ordinal 21. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 371. Clave 003. Ordinal 22. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso, Hospital Sanatorio "Fernando Troconis" y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Santa Marta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio de esa ciudad | 1.000.00 | 12.000.00 | ||
| Oficina 372. Clave 003. Ordinal 23- Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pasto, en la presente vigencia y anteriores. | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 373. Clave 003. Ordinal 24 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Amelia", Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cúcuta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "Amelia", de esa ciudad | 1.000.00 | 12.000.00 | ||
| Oficina 373. Clave 003. Ordinal 25. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 373. Clave 003. Ordinal 26. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona, en la presente vigencia y anteriores | 50.00 | 600.00 | ||
| Oficina 374. Clave 003. Ordinal 27. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, en la presente vigencia y anteriores | 150.00 | 1.800.00 | ||
| Oficina 374. Clave 003. Ordinal 28. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Bucaramanga, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 375. Clave 003. Ordinal 30. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores | 150.00 | 1.800.00 | ||
| Oficina 375. Clave 003. Ordinal 31. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores | 100.00 | 1.200.00 | ||
| Oficina 376. Clave 003. Ordinal 34. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Antituberculoso ' El Tabor", de Buenaventura, y Dispensario Antituberculoso, en la presente vigencia y anteriores, suma que será g rada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio Antituberculoso "El Tabor" de esa ciudad | 800.00 | 9.600.00 | ||
| Oficina 376. Clave 003 Ordinal 35. Para jornales y gastos de sostenimiento de Dispensarios, pabellones, Centros Epidemiológicos Antituberculosos de Cali, Buga Cartago, Palmira y Tuluá, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Sindico Ejecutor de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de estas instituciones, podrá hacerla el Administrador I, Sindico Ejecutor de esa campaña, previo estudio de las labores y necesidades de cada una de ellas. | 400.00 | 4.800.00 | ||
| Oficina 377. Clave 003. Ordinal 36. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Hospital Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, en la presente vigencia y anteriores. suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Sanatorio | $ | 300.00 | 3.600.00 | |
| Suma total | $ | 20.500.00 | $ | 246.000.00 |
Artículo 2º El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se; hará a partir del 1º de enero de 1958, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargó al Capítulo 295, articulo 3126 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alejandro Jiménez Arango.
Ministro de Salud Pública.
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