Por el cual se fija la asignación de unos empleados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de noviembre del presente año la asignación mensual de los Inspectores Vigilantes de la Sección del Presidio destinada a la construcción de la Carretera de Albán al río Magdalena será la de cuarenta pesos ($ 40), fijada por Decreto número 856 de 1915 (17 de mayo) a los Inspectores de la Guardia Civil de la Penitenciaría de esta ciudad.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1247 de 1916 (19 de julio ) .
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1916.
JOSE VIGENTE CONCHA
El Ministro de Gobierne,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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