Por el cual se reduce un gasto en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1917-11-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Los sueldos de los Mensajeros del Correo del Atlántico se liquidarán computando únicamente en cada mes los días que dure el viaje de ida y regreso, más dos días para el recibo, del correo en esta ciudad antes de la partida, y dos, para la entrega de las valijas después del regreso.
Artículo 2° Al Mensajero que conduzca remesas a Agua de Dios se le pagarán $ 10 por cada viaje.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde el 1° diciembre entrante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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