Por el cual se reduce un gasto en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1917-11-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Los sueldos de los Mensajeros del Correo del Atlántico se liquidarán computando únicamente en cada mes los días que dure el viaje de ida y regreso, más dos días para el recibo, del correo en esta ciudad antes de la partida, y dos, para la entrega de las valijas después del regreso.

Artículo 2° Al Mensajero que conduzca remesas a Agua de Dios se le pagarán $ 10 por cada viaje.

Artículo 3° Este Decreto regirá desde el 1° diciembre entrante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.