por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Crédito Interno

Rango Decreto
Publicación 1950-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que los artículos 15 y 16 de la Ley 88 de 1931 facultan al Gobierno para llevar a cabo la contratación y sostenimiento de las carreteras nacionales, por administración directa o por contrato celebrado con personas naturales o jurídicas, y para aceptar de los Departamentos los empréstitos que éstos quieran hacerle para invertir en dichas obras;

Que la Ley 3ª de 1936 incorporó en la red nacional de carreteras la de Dabeiba-Necoclí, de la cual forma parte el trayecto Dabeiba-Punta de las Vacas;

Que el artículo 9° de la Ley 12 de 1949 incluye entre las vías troncales de construcción inmediata el sector Medellín-Turbo-Punta de las Vacas;

Que el Departamento de Antioquia en contrato de fecha 6 de febrero de 1950 se obligó a dar en préstamo a la Nación la suma de $ 2.000.000 para ser invertidos en la construcción de la carretera de que se trata, a llevar a término la ejecución de los trabajos de la misma por administración delegada y a pagar los intereses de las libranzas que se emitan;

Que en el mismo contrato la Nación se obligó a expedir libranzas a favor del Departamento por las sumas que éste invierta en la expresada carretera, ya sean en dinero, elementos, anticipos, o cualquier otra clase de gastos;

Que la junta Nacional de Empréstitos en sesión de 20 de septiembre de 1949 aprobó por unanimidad la financiación de la construcción del sector de carretera antes indicado y facultó al Gobierno para emitir libranzas del 6% anual, a fin de cubrir el valor de las obras ejecutadas en el periodo de tiempo que se estipule, y

Que la misma Junta dispuso que el Departamento de Antioquia asumirá la obligación de pagar por su cuenta los intereses en las libranzas que en desarrollo de las autorizaciones conferidas y de la obligación contractual emita el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir libranzas por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a favor del Departamento de Antioquia, o a su orden, las cuales se girarán por el valor comprobado de las inversiones mensuales que el Departamento haga en la construcción de la carretera Medellín-Turbo-Punta de las Vacas. Durante la vigencia de 1950 la emisión de estas libranzas no excederá de $ 570.000 representados en cinco títulos de $ 100.000 cada una y uno ultimo de $ 70.000.
Artículo 2° En caso de que el Departamento venda o traspase las libranzas de que trata el artículo anterior, éstas devengarán intereses a la tasa del 6% anual, cuyo pago hará el Departamento con sus propios recursos, por trimestres vencidos y a partir de la fecha de la negociación.
Artículo 3° Para atender a la amortización del principal de las libranzas emitidas por el Gobierno, se incluirán en los Presupuestos de Rentas y Gastos las partidas necesarias así:

Quinientos setenta mil pesos ($ 570.000) en el de 1950;

Setecientos veinte mil pesos ($ 720.000) en el de 1951;

Cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000) en el de 1952; y

Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en el de 1953.

Artículo 4° La fecha de vencimiento de cada libranza que se emita será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al tiempo de expedirla, con sujeción a los recursos presupuestales antes indicados. Las libranzas que se emitan en 1950 tendrán vencimiento el 15 de diciembre del mismo año; pero el Gobierno podrá redimirlas antes de esta fecha si lo considera conveniente.
Artículo 5° En caso de que la partida de dos millones de pesos ($ 2.000.000) destinada a la construcción de la carretera Medellín-Turbo-Punta de las Vacas, resulte insuficiente para la terminación de la obra, el Gobierno apropiará en los respectivos Presupuestos las partidas necesarias para asegurar dicha terminación.

Parágrafo. Tales partidas serán entregadas al Departamento de Antioquia, para que éste las invierta de conformidad con las estipulaciones del contrato de administración delegada, de fecha 6 de febrero de 1950.

Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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