Por el cual se distribuye una partida
El Presidente la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo no distribuido de la partida apropiada en el Capítulo 101 de, artículo 1467-A, del Presupuesto vigente, "Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación de equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el stádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que harán el gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 101, artículo 1467-A
| Ordinal 11. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Pamplona | $ | 119.671.77 |
|---|---|---|
| Ordinal 12. Para continuar la construcción de la facultad de minas de Medellín | 15.005.05 |
Artículo segundo. Tradición hace en $ 40.000 el ordinal 9 del Capítulo 101, artículo 1467-A, para continuar la construcción de la ciudad universitaria de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 6 de septiembre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.