Por el cual se autoriza una importación de algodón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 1288 de 21 de mayo del corriente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que según estimativos tanto del Instituto de Fomento Algodonero como de la Distribuidora Nacional de Algodón, la cosecha de algodón en el segundo semestre del año en curso no será suficiente para abastecer las necesidades ordinarias de consumo de las fábricas nacionales de textiles;
Que según el artículo 4° de la Ley 147 de 1941, el Gobierno debe hacer uso de todos los recursos de que legalmente pueda disponer para asegurar la estabilidad de la industria productora y manufacturera de algodón en el país, y
Que para evitar la disminución de la producción de textiles, y que ésta pueda atender tanto a la satisfacción del consumo nacional de telas, como a propiciar su exportación, es preciso suministrarles a las fábricas la materia prima requerida para su ritmo normal de producción;
Que el Instituto de Fomento Algodonero afronta una situación financiera crítica, y carece de recursos suficientes para cumplir las funciones que le corresponden, lo cual implica grave e inmediato riesgo para las actividades productora y manufacturera del algodón, y consecuencialmente, amenaza inminente para el Orden público por sus repercusiones sobre la situación social,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Instituto de Fomento Algodonero para que, durante el segundo semestre del año en curso lleve a cabo la importación, exenta de derechos de Aduana, de una cantidad hasta de 15.000 toneladas de algodón, y para que venda ese producto a las fábricas nacionales de textiles, en proporción a las necesidades reales de materia prima de esas fábricas.
Parágrafo. El precio de venta a las fábricas por parte del IFA, de la fibra de algodón importada, no podrá ser menor, en ningún caso, al precio que el Gobierno señale para las calidades similares de producción nacional en la cosecha del primer semestre del año algodonero 1965-1866, que próximamente se beneficiará en la zona algodonera del interior del país.
Artículo segundo. En el precio de venta del algodón a que se refiere este Decreto, se computará el valor de los derechos de Aduana que habrían de cubrir las fábricas al importar directamente el producto.
Artículo tercero. El IFA queda autorizado para efectuarlas importaciones de fibra de algodón de características especiales que no se producen en el país, y en estos casos el precio de venta por parte del IFA a las fábricas de textiles en ningún caso será inferior al precio interno que se señale al grado Strict Low Middling de 1 1/16 de pulgada de longitud, que se considera como el grado medio nacional.
Artículo cuarto. La utilidad que para el Instituto de Fomento Algodonero se produzca por razón de la importación de algodón, ingresará como disponibilidad del Instituto para el cumplimiento de sus funciones propias.
Artículo quinto. Para el exclusivo fin de realizar la importación de algodón en las condiciones de que trata este Decreto, quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias, y especialmente el ordinal c) del artículo 288 de la Ley 79 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Alberto Mendoza Hoyos, Ministro de Gobierno. Fernando Gómez Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, Gustavo Balcázar. Monzón. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Salud Pública, Gustavo Romero Hernández. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Enrique Pardo Parra. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Reyes. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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