por el cual se fija una partida para la celebración del 20 de julio de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1 º. Destínase la cantidad de cuatro mil peso smo neda corriente, ($ 4.000.00) para atender los gastos quedemande la recepción que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1982, ofrecerá la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 2 º. La suma señ alada en el artículo 1º del presente Decreto, se pegará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935:
Artículo 3 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAYAYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemon Simmonds.
El Ministro de hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.