por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004

Rango Decreto
Publicación 2004-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 149 del 21 de enero de 2004, ordenó la supresión y liquidación de la Comisión Nacional de Regalías;

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 195 del 26 de enero de 2004, ordenó la reestructuración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, asignándole las funciones de control y vigilancia de los recursos de regalías, de dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías y diseñar metodologías para proyectos financiados con recursos de regalías;

Que mediante la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003, se decretó el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, y mediante el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2004, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el Director de la Comisión Nacional de Regalías, en Liquidación, expidió los certificados de disponibilidad presupuestal números 56 de 4 de mayo de 2004 y 58 de 17 mayo de 2004, mediante los cuales certificó que en el presupuesto de dicho órgano existen saldos de apropiación disponibles y libres de afectación presupuestal para ser trasladados al presupuesto del Fondo Nacional de Regalías;

Que para el cumplimiento de algunos de los objetivos del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, órgano al cual le fueron trasladadas las funciones que venía cumpliendo la Comisión Nacional de Regalías, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracredítese los saldos no comprometidos en el Presupuesto de Gastos de la Unidad Ejecutora 0301-05 Comisión Nacional de Regalías, en Liquidación, en la suma de ochenta mil novecientos ochenta y cinco millones de pesos ($80.985.000.000.00) moneda corriente, para la vigencia fiscal del 2004 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

CONTRACREDITOS

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION

UNIDAD 0301 05

Comisión Nacional de Regalías, en Liquidación

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Cta Prog Subc Subp Objg Proy Ord Supry Rec
1 Gastos de Personal
1 0 1 Servicios personales asociados a nómina
1 0 1 1 Sueldos de personal de nómina
16 Fondos Especiales 250.000.000.00
1 0 1 5 Otros
16 Fondos Especiales 50.000.000.00
1 0 3 Contribuciones inherentes a la nómina sector privado
16 Fondos Especiales 25.000.000.00
1 0 4 Contribuciones inherentes a la nómina sector público
16 Fondos Especiales 25.000.000.00
3 Transferencias corrientes
3 2 Transferencias al sector público
3 2 1 Administración Pública Central
3 2 1 1 Cuota de Auditaje Contranal
16 Fondos Especiales 2.000.000.000.00
TOTAL FUNCIONAMIENTO $2.350.000.000.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.