cediendo un fanal a la municipalidad de Rioacha y autorizando la colocación de otro en Santamarta

Rango Decreto
Publicación 1866-03-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Art. 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.

Parágrafo. Aceptada esta cesión por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal; i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la lei de 7 de junio de l856, "sobre establecimiento de fanales"

Art. 2.° Autorizase al poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santa marta, en el "Morro,'' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea más conveniente.

La municipalidad de Santamarta quedará en la obligacion do atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."

Dado en Bogotá, a 6 de marzo de l866.

El presidente del senado de plenipotenciarios,

MANUEL DE J. QUIJANO.

El presidente de la cámara de representantes,

MANUEL, SUAREZ FORTOUL.

El secretario del senado de plenipotenciarios,

Aureliano González:

El secretario de la cámara de representantes,

Emiliano Restrepo E.

Bogotá, 8 de marzo de 1866.

Publíquese i ejecútese.

(L. S.) MANUEL MURILLO.

El secretario de hacienda i fomento,

TOMAS CUENCA.

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