cediendo un fanal a la municipalidad de Riohacha i autorizando la colocacion de otra en Santamarta
decreta:
Art 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.
Parágrafo. Aceptada esta cesion por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la leí de 7 de junio de 1865, "sobre establecimiento de fanales."
Art. 2.° Autorizase ni poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santamarta, en el "Morro,"' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea mas conveniente.
La municipalidad de Santamaría quedará en la obligacion de atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."
Dado en Bogotá, a 6 de marzo de 1866.
El presidente del sonado de plenipotenciarios,
Manuel de J. Quijano.
El presidente de la cámara de representantes,
Manuel Suarez Fortoul.
El secretario del senado de plenipotenciarios,
Aureliano González.
El secretario de la cámara de representantes,
Emiliano Restrepo E.
Bogotá, 8 de marzo de 1866.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) MANUEL MURILLO.
El secretario de hacienda i fomento,
Tomas Cuenca.
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