nombrando secretarios para el despacho del poder ejecutivo nacional
En ejercicio de la atribucion 14 del artículo 66 de la constitucion, i en cumplimiento del artículo 2.° de la lei de 11 de mayo de 1863,
decreta:
Art. 1.° Nómbrase secretario de lo interior i relaciones esteriores, al doctor Cerbeleon Pinzon ; secretario de guerra i marina, al jeneral Ramon Acevedo, i secretario de hacienda i fomento i del tesoro i crédito nacional, al doctor Próspero Pereira Gamba.
Art. 2.° Los nombrados permanecerán en sus empleos miéntras llega a la capital de la república i se posesiona, el presidente electo, gran jeneral Tomas C. de Mosquera.
Art. 3.° Dése cuenta al senado de plenipotenciarios para los efectos del inciso 1.° del artículo 51 de la constitucion.
Dado en Bogotá, a 1.° de abril de 1866.
JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.