haciendo algunas variaciones en el servicio de correos nacionales
Vista la excitación que con fecha 20 de los corrientes dirijió al poder ejecutivo la honorable cámara de representantes, para que se introduzca una variacion en el periodo actual para el despacho de los correos nacionales que parten de esta capital, i teniendo en consideracion:
1.° Que el artículo 135 de la lei de 29 de abril de 1865, orgánica del ramo, autoriza espresamente al poder ejecutivo para variar el despacho de los correos en períodos mas cortos o mas largos de los correos en de los espresados en el artículo 133;
2.° Que jeneralmente se desea una variacion en esta parte, en el sentido de volver al sistema de correos semanales, suprimiendo los ausiliares, previo el informe de la direccion jeneral de correos:
decreta:
Art. 1.° El despacho de los correos nacionales de esta capital se hará en adelante semanalmente, conforme a los itinerarios que estaban observándose ántes de empezar a rejir la lei de 29 de abril de 1865, orgánica del servicio del ramo.
Art. 2.° Quedan suprimidos los correos ausilíares o intermedios, establecidos por resolución de 30 de octubre del año último.
Dado en Bogotá, a 21 de abril de 1866.
JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.
El secretario de lo interior i relaciones esteriores
Cerbeleon Pinzon.
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