declarando que el exámen i fenecimiento de las cuentas del ajente jeneral de bienes desamortizados corresponde, conforme a la lei, a la oficina jeneral de cuentas
Vista la consulta elevada al despacho del tesoro i crédito nacional por la presidencia de la oficina jeneral de cuentas en 19 del presente, bajo el número 12; i considerando que no existe ninguna lei vijente atribuyendo el exámen de las cuentas de los ajentes jeneral, principales i subalternos de los bienes desamortizados, a la junta directiva del crédito nacional,
DECRETA:
Art. 1.° El exámen i fenecimiento de las cuentas del ajente jeneral, principales i subalternos de bienes desamortizados, corresponde a la oficina jeneral de cuentas segun lo terminantemente dispuesto por el artículo 1.° de la lei de 8 de abril de 1851, orgánica de dicha oficina.
Art. 2.° El ajente jeneral de bienes desamortizadas pasará, en consecuencia, a la oficina jeneral de cuentas todas las de su cargo, i la junta suprema directiva del crédito nacional remitirá tambien a dicha oficina las que tenga en su poder correspondientes al referido empleado.
Art. 3.° Este decreto no altera en nada los tres preceptos de unidad de caja, unidad de cuentas i unidad de responsabilidad, que, como necesarios en el manejo de las rentas públicas, obligan a dicho ajente a incorporar en su cuenta la de los ajentes principales, i estos las de sus respectivos subalternos.
Art. 4.° Queda derogado el inciso 7,° artículo 86 del decreto ejecutivo de 24 de noviembre de 1864, reglamentando la administración de los bienes desamortizados.
Dado en Bogotá, a 29 de abril de 1866.
JOSE MARIA ROJAS GARRIDO.
El secretario del tesoro i crédito nacional,
Próspero Pereira Gamba.
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